CINQUEGRANI, ANDREA FABIANA C/ RODRIGUEZ, SERGIO ALEJANDRO S/COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES
La actora promovió ejecución por cobro de alquileres sobre un inmueble ubicado en Las Guayanas N° 975 de Villa General Arias. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, rechazando la excepción de simulación del contrato de locación por resultar inabordable en la vía ejecutiva.
Quién demanda: Cinquegrani, Andrea Fabiana
¿A quién se demanda?
Rodríguez, Sergio Alejandro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de alquileres impagos del inmueble ubicado en calle Las Guayanas N° 975 de Villa General Arias, en virtud de un contrato de locación por el cual el ejecutado se obligó a abonar un canon mensual de $4.000, además de consumos, impuestos, tasas y servicios vinculados con el inmueble.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda. El ejecutado interpuso recurso de apelación cuestionando la sentencia por alteración del objeto del proceso y falta de congruencia, argumentando que la actora había demandado como locadora pero obtuvo sentencia favorable sobre la base de su condición de cesionaria. También alegó simulación del contrato de locación, afirmando que este había sido celebrado únicamente para cumplir con una exigencia de la cooperativa eléctrica. La Cámara confirmó la sentencia rechazando estos agravios. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal estableció que el legislador ha asignado a los créditos ejecutivos una tutela procesal diferenciada, estructurada sobre un conocimiento judicial fragmentario. Como expresó la sentencia: "En otras palabras, el proceso ejecutivo no está destinado a declarar, con amplitud cognoscitiva, la totalidad de las relaciones jurídicas existentes entre las partes, sino a procurar la pronta satisfacción de una deuda a la que la ley atribuye una presunción suficiente para habilitar la ejecución (arts. 518 y 521 inc. 6 CPCC)." Respecto de la excepción de inhabilidad de título, el tribunal explicó que "su inciso 4 establece que la inhabilidad de título queda limitada a sus formas extrínsecas, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa". La restricción responde a la estructura misma del trámite: "aquello que requiere un conocimiento pleno, una prueba extensa o la reconstrucción de la relación subyacente queda reservado para el proceso ordinario posterior contemplado (conf. art. 551 CPCC)". El tribunal precisó que la excepción de inhabilidad de título puede versar sobre "la ausencia de los presupuestos externos necesarios para la ejecución: la falta de encuadramiento del título en alguno de los supuestos legales, la inexistencia de una obligación dineraria líquida o exigible, o la falta de legitimación que resulte del propio instrumento. No autoriza, en cambio, a investigar si el negocio documentado respondió a otra finalidad, si la voluntad declarada coincidió con la voluntad real, si existieron acuerdos paralelos o si el vínculo debía recibir una calificación distinta." Respecto de la alegación de simulación, la Cámara concluyó que la posición del ejecutado "no resulta patente del contrato, ni se desprende de una prueba autosuficiente. Requiere confrontar declaraciones testimoniales, inferir la intención de las partes, apreciar actos posesorios, examinar la evolución edilicia del inmueble y establecer cuál fue la finalidad real de la instrumentación. Resolver esas cuestiones importaría convertir el juicio ejecutivo en un proceso de conocimiento pleno, con alteración de su diseño legal." Por estas razones, la Cámara sostuvo que "la simulación alegada podrá ser sometida, con la amplitud probatoria correspondiente, al proceso previsto por el artículo 551 del Código Procesal, mas no constituye fundamento idóneo de la excepción examinada."
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