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DE MARCO, CECILIA DANIELA c/ EMIRATES SUCURSAL ARGENTINA s/ORDINARIO

La actora demandó a Emirates Sucursal Argentina por resarcimiento de perjuicios derivados del cese de operaciones y cobro para reprogramar su vuelo durante la pandemia. La Cámara Comercial confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia, revocó el rechazo del daño punitivo fijándolo en $5.000.000 y modificó la tasa de interés aplicable al capital en dólares al 6% anual.

Embarque aereo Ley 24.240 Dano punitivo Dano moral Relacion de consumo Convenio de montreal Intereses en moneda extranjera Reprogramacion de vuelo Costas Camara comercial


¿Quién es el actor?

Cecilia Daniela De Marco.

¿A quién se demanda?

Emirates Sucursal Argentina.
- Objeto de la demanda: reclamo de resarcimiento por perjuicios (reintegro de u$s3.444 por reprogramación onerosa, daño moral y daño punitivo) derivados del cese de operaciones de la aerolínea durante la pandemia de Covid-19, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso de Emirates (salvo en lo relativo a intereses sobre el capital en dólares), admitió el recurso de la actora y revocó la sentencia de grado en cuanto rechazó el daño punitivo (fijándolo en $5.000.000), y confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de agravios. Las costas de alzada se imponen a la demandada por haberse considerado sustancialmente vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En lo referido a este tipo de sanción, es necesario recordar que, más allá de su denominación, el daño punitivo no cumple una función resarcitoria sino estrictamente sancionatoria y disuasiva, cuya procedencia debe ser interpretada con criterio restrictivo, propio de toda pena... No basta, entonces, con acreditar un mero incumplimiento contractual, sino que se requiere la verificación de dos extremos: (i) un elemento subjetivo, dado por el dolo o la culpa grave del proveedor, y (ii) un elemento objetivo, relacionado con un menosprecio relevante hacia los derechos del consumidor o un aprovechamiento injustificado de su situación de vulnerabilidad." "En definitiva, no puede convalidarse un accionar que aprovecha la vulnerabilidad del consumidor para imponer condiciones onerosas, retiene durante años una suma cobrada sin causa y la fuerza a iniciar un proceso judicial para obtener su devolución. El daño punitivo cumple aquí plenamente su función: sancionar la conducta gravemente reprochable de la demandada y desalentar su reiteración. En cuanto al monto, ponderando la entidad del incumplimiento, la situación de vulnerabilidad de la actora, el carácter profesional de la demandada y la función disuasoria del instituto, estimo justo fijarlo en la suma de $5.000.000 (art. 165 CPCCN)." "Respecto del capital en dólares, tratándose de una obligación expresada en moneda extranjera, corresponde reducir la tasa fijada en la sentencia al 6% anual... Por ello, los intereses sobre el capital en dólares correrán a la tasa del 6% anual desde el 20.03.2020 y hasta su efectivo pago."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; la Dra. Alejandra N. Tevez no suscribió por hallarse en uso de licencia (no implica disidencia).

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