UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ FCA AUTOMOVILES ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO
La Unión de Usuarios y Consumidores reclamó que FCA provea matafuegos reglamentarios, soportes y sujeciones e indemnice a quienes los adquirieron. La Cámara Comercial – Sala F rechazó en lo principal ambos recursos de apelación y confirmó la mayor parte de la sentencia de primera instancia, con modificaciones puntuales: negó la incorporación documental pedida por la demandada y ajustó el inicio del cómputo de intereses del reintegro.
¿Quién es el actor?
Unión de Usuarios y Consumidores.
¿A quién se demanda?
FCA Automobiles Argentina S.A. (antes Fiat Auto Argentina S.A.).
- Objeto de la demanda: se pidió que FCA provea matafuegos reglamentarios homologados (IRAM), sus soportes y sujeciones e instale los mismos en unidades nuevas a comercializar y reintegre las sumas a quienes los hubieran adquirido en los últimos diez años; además se solicitó declarar no convenidas cláusulas de exclusión de garantía relativas a la instalación de dichos elementos; y otras medidas (publicidad, comunicación).
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó ambos recursos de apelación salvo las excepciones expresadas: desestimó la incorporación de documental pedida por la demandada (fs. 898/908); rechazó el recurso de la demandada excepto que modificó el punto relativo al inicio del cómputo de los intereses del reintegro (los intereses se computarán desde la fecha de compra del artefacto o, en su defecto, desde la fecha de adquisición del vehículo); rechazó el recurso de la actora con la salvedad de que impuso las costas de la excepción de prescripción a la demandada; y confirmó la imposición de costas de primera instancia e impuso las costas de Alzada en el orden causado (ver dispositivos y considerandos indicados).
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre prescripción y norma aplicable: "De allí que comparto con el a quo que por existir en el caso una relación de consumo, corresponde aplicar el plazo de prescripción decenal que contempla el CCiv. 4023 y 846 CCom.. Ello, de conformidad con lo previsto en el CCCN 7 in fine y 3 LDC." (considerando V.b).
2) Sobre incorporación documental en alzada: "reclamar la incorporación en esta Alzada... debo decir que rechazaré su agregación en tanto que los hechos y documentos que el escribano constató ocurrieron con anterioridad al momento procesal que la norma procesal lo habilita... la información constatada... siempre estuvo a su disposición y conocimiento por lo que no cumple con los requisitos del art. 260 inc. 3 del Cpr." (considerando V.d.2.3.).
3) Sobre el cómputo de intereses del reintegro: "corresponde modificar este aspecto del veredicto de grado y establecer que, para el reintegro del matafuego reglamentario -aplicable a quienes adquirieron automotores de menos de 1.500 kg.) entre el 1.1.15 y el 22.12.17-, los réditos se computarán desde la fecha de compra del artefacto o, en su defecto, desde la fecha de adquisición del vehículo." (considerando V.d.2.8.).
4) Sobre cláusulas de exclusión de garantía: "vista la exigencia de la LNT para los conductores, el fabricante debiera contemplar de forma expresa que la colocación de los soportes y sujeciones contempladas en la ley, no afectarían los términos de la garantía. La amplitud y vaguedad en la redacción de las cláusulas dedicadas a las exclusiones vulneran el derecho de los consumidores..." y la Cámara confirmó que es ajustado declarar no convenidas esas cláusulas en los términos explicados (considerando V.e).
- Disidencias/relevancias: el voto del Dr. Lucchelli adhiere en lo sustancial pero formula una salvedad respecto de la prescripción (manteniendo su posición previa sobre la aplicación del plazo decenal), la cual no modifica la solución de acuerdo (voto en concordancia mayoritaria).
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