Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VILLARROEL, ULISES NICOLAS s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: DIAZ, HECTOR FERNANDO Y OTROS
Ulises Nicolás Villarroel fue juzgado por robo simple y dos hechos de estafa relacionados con sustracción de teléfonos celulares. El Tribunal condenó a Villarroel a una pena unificada de ocho meses de prisión en suspenso, impuso reglas de conducta por dos años, ordenó su inmediata libertad y la obligación de fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Andrés Esteban Madrea, mediante propuesta de juicio abreviado.
Demandado: Ulises Nicolás Villarroel (imputado).
Objeto: Se le atribuyeron tres hechos: Hecho I — sustracción con violencia de un teléfono móvil y una cartera (originalmente denunciado con arma, luego recalificado como robo simple) —; Hecho II y Hecho III — estafas por abuso de confianza mediante la petición de préstamos de teléfonos celulares y su apropiación.
Decisión: Se condenó a Ulises Nicolás Villarroel a la pena de cinco meses de prisión en suspenso y costas por robo simple (hecho I) y estafa (hechos II y III), y, unificando con otra condena previa, se impuso como pena única la de ocho meses de prisión en suspenso y costas; se le impusieron además la obligación de fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal por dos años, y se ordenó su inmediata libertad, siempre que no medie impedimento legal. Asimismo, se dispuso el pago de las costas procesales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Dijo que Ulises Nicolás Villarroel, con la asistencia de su defensa, había prestado conformidad con la existencia de los hechos que se le atribuyen y su participación en éstos, tal como se describieron en el requerimiento de elevación a juicio, como así también con la calificación legal adoptada en el acuerdo."
"En cuanto al hecho I, corresponde descartar la agravante vinculada con el empleo de un arma, tal como lo sostuvo el Ministerio Público Fiscal, pues el supuesto cuchillo al que hizo referencia la damnificada no fue secuestrado ni sometido a peritaje alguno que permitiera acreditar sus características o aptitud, sin que se cuente con otros elementos objetivos que corroboren su utilización. En consecuencia, la conducta debe ser subsumida en el delito de robo simple, previsto en el art. 164 del Código Penal, toda vez que Villarroel se apoderó ilegítimamente del teléfono celular y de la cartera de la damnificada, empleando violencia e intimidación para vencer su resistencia."
"Por su parte, en relación con el hecho II, la conducta resulta constitutiva del delito de estafa, pues Villarroel, valiéndose del vínculo de confianza que mantenía con Sabrina Mariel Alves, obtuvo mediante un ardid la entrega voluntaria de su teléfono celular y, una vez en su poder, se retiró del lugar con el propósito de apropiárselo definitivamente."
"Puesto en esa tarea, y ajustándome al método composicional que guió el acuerdo entre las partes, ponderando la naturaleza de los hechos aquí atribuidos y el antecedente traído a colación, junto con las circunstancias personales del imputado ya valoradas en aquel pronunciamiento, arribo a la conclusión de que resulta justa la imposición de una pena única de ocho meses de prisión, de ejecución condicional, con costas, fijación de residencia y sometimiento al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal por el término de dos años, comprensiva de ambas condenas."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución que prevalece es la transcripta.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: