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ALEMAN, EDUARDO JOSE c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó indemnización por accidente en ocasión de trabajo y se demandó a PREVENCION ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado aplicando el decreto 669/2019 para la actualización del capital y fijó una tasa de interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente; impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

Incapacidad laboral Decreto 669/2019 Actualizacion ripte Interes moratorio 6% Indemnizacion Ley 24.557 Costas Honorarios Recurso de apelacion Ley 27.348


¿Quién es el actor?

ALEMAN EDUARDO JOSE.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por indemnización derivada de accidente en ocasión de trabajo (expte. administrativo y juicio por ley 27.348); impugnación de la tasa de interés aplicada en la sentencia de grado y apelación de la condena.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación en los términos propuestos en el consideránd o III del primer voto; se modificó la sentencia apelada para que el capital de condena se actualice conforme al decreto 669/2019 (modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557) y se aplique un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación en la instancia prevista por el artículo 132 de la L.O.; se impusieron las costas de primera instancia y de alzada a la demandada vencida; se regularon honorarios (19 UMA para la actora, 17 UMA para la demandada y 5 UMA para perito médico por la instancia anterior, y 30% de esos montos por la actuación en alzada).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional." "Así, el capital de condena de $1.137.762,08 a valores vigentes a la fecha del accidente (4/8/2023), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "Si bien el decreto en cuestión utiliza impropiamente la palabra 'interés', es claro que lo que la norma establece es un índice de actualización basado en la evolución de los salarios. ... Forzoso es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de 'deudas de valor' contenida en el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación." "Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización."
- Votos y disidencias: El voto del Dr. Enrique Catani expuso los fundamentos y propuso la modificación; la Dra. Gabriela A. Vázquez adhirió "por compartir sus fundamentos y conclusiones". No consta disidencia.

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