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CAMELI COCERES LEONARDO FABRICIO, (ART. 29 L.O) c/ CLINES S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido contra Clines S.A. y otro solicitando diferencias salariales e indemnizatorias. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró mal concedido el recurso de apelación de la demandada, confirmó los honorarios de la perita contadora, distribuyó los gastos de Alzada y reguló honorarios de las representaciones letradas en el 30% de lo que les corresponda por sus trabajos de origen.

Despido Apelacion mal concedida Apelabilidad Articulo 106 l.o. Honorarios perita Honorarios letrados 30% Gastos de alzada Ripte Uma Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Cameli Coceres, Leonardo Fabricio.

¿A quién se demanda?

Clines S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, con pedido de diferencias salariales e indemnizatorias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; confirmar los honorarios regulados a la perita contadora; distribuir por su orden los gastos causídicos de Alzada; y regular los honorarios de las representaciones letradas intervinientes ante esta instancia en el 30% de lo que les corresponda percibir como arancel, a cada una, por sus trabajos de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El artículo 106 de la ley 18.345, precepto aplicable al caso, dispone que 'serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada, no exceda el equivalente a trescientas (300) veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51, de la Ley N°23.187', añadiendo a renglón seguido que tal 'cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso'." "En la especie, la apelante procura la revocatoria del decisorio anterior en cuanto la condenó a abonar diferencias salariales e indemnizatorias por la suma de $2.189,87.
- monto primitivo que, al incorporársele los accesorios computados conforme el temperamento adoptado por la jueza anterior en su decisorio (RIPTE más 3% anual con una capitalización al 01/08/2015), alcanzaría un valor de $1.553.801,81.-, importe holgadamente inferior al umbral mínimo de apelabilidad vigente a la época de concesión del remedio (v. providencia dictada el 08/05/2025), equivalente a $6.180.000.
- (esto es, 300 x $20.600.-; cfr. Asamblea de Delegados del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal)." "En atención al mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos cumplidos, como asimismo al resultado del pleito y con arreglo a lo normado por el artículo 38 de la L.O. y disposiciones arancelarias de aplicación y vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (arts. 1º, 6º, 7º, 8º, 9º, 19 y 37 de la ley 21.839; cfr. arg. CSJN Fallos: 319:1915 y 341:1063), los honorarios apelados no resultan excesivos (6 UMA), por lo que sugiero su confirmación." "Finalmente, por las labores realizadas ante esta Cámara, propicio fijar los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que les corresponda percibir, a cada uno de ellos, como retribución por los trabajos de primera instancia (arts. 16 y 30 de la ley 27.423), los que quedarán a cargo de la demandada apelante (cfr. artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Votos: La Dra. Gabriela Alejandra Vázquez expuso los fundamentos y propuso las soluciones que integran la parte resolutiva; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto que antecede. No se registran disidencias.

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