Logo

FERNANDEZ, JUAN ALBERTO c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó trabajador prestaciones dinerarias por accidente de trabajo y una incapacidad del 2,24%. La Cámara modificó la sentencia para actualizar el capital conforme al índice RIPTE y aplicar un interés moratorio puro del 6% anual hasta la liquidación, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Decreto 669/2019 Ripte Actualizacion Interes moratorio 6% Art. 132 lo Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

FERNANDEZ JUAN ALBERTO.

¿A quién se demanda?

PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.
- Objeto de la demanda: Cobro de prestaciones dinerarias por accidente en ocasión de trabajo (leyes 24.557 y 26.773) por siniestro ocurrido el 16/04/2021 y una incapacidad del 2,24%. La sentencia de primera instancia había condenado al pago de $105.715 más intereses calculados por la tasa activa del Banco Nación desde la fecha del infortunio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada exclusivamente en lo relativo al acrecentamiento del capital: ordenó que el monto capital se actualice conforme a la variación del índice RIPTE desde el 16/04/2021 hasta la liquidación en la etapa del art. 132 L.O., que al capital así obtenido se le sume un interés moratorio puro del 6% anual desde el 16/04/2021 hasta la fecha de la liquidación en la primera instancia, y que a partir de la liquidación se aplicará la tasa activa del Banco Nación hasta el efectivo pago; asimismo impuso costas y reguló honorarios conforme los considerandos V y VI.
- Fundamentos principales (textos reproducidos): "En efecto, esta Sala ya ha resuelto una controversia análoga ... donde se consideró que tales acreencias deben cuantificarse al calor de las modificaciones del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019, que sustituyó el artículo 12 de la Ley N° 24.557, las que se aplican a todas las prestaciones dinerarias, independientemente de la fecha en que ocurriera el accidente o la de la primera manifestación invalidante (artículo 3°, decreto 669/2019)." "Así, el capital de condena de $105.715, fijado a valores vigentes a la fecha del siniestro (16.4.2021) deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta el momento en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 16.4.2021 hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "Si bien el decreto en cuestión utiliza impropiamente la palabra 'interés' ... es claro que lo que la norma establece es un índice de actualización basado en la evolución de los salarios. Esta interpretación se confirma completamente con lo expuesto en los considerandos del decreto." "Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde el hecho dañoso (16.4.2021) y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización (arts. 772 y 1748 Código Civil y Comercial)."
- Votos concurrentes y disidencias: El voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez expone los fundamentos y propone la modificación; el Dr. Enrique Catani adhiere. No consta disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar