LOPEZ ARMAS, PEDRO INOCENTE c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Demandó el trabajador reclamando reconocimiento de incapacidad y pago indemnizatorio por accidente in itinere ocurrido el 01/11/2022. El Juzgado revocó la decisión administrativa, reconoció una incapacidad del 20,84% T.O. y condenó a Swiss Medical ART S.A. a pagar $3.685.588,65 más intereses, costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
PEDRO INOCENTE LOPEZ ARMAS.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: impugnación de resolución de la Comisión Médica (27/08/2025) que negó incapacidad por accidente in itinere del 01/11/2022; pretensión de reconocimiento de incapacidad y condena al pago indemnizatorio conforme ley de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se revocó lo decidido por la Comisión Médica N°10 y se estableció que la incapacidad laboral del actor por el accidente in itinere del 01/11/2022 equivale a 20,84% de la Total Obrera (T.O.). Se condenó a la demandada a abonarle la suma de $3.685.588,65 dentro del quinto día, con más los intereses correspondientes; costas a la demandada; y se regularon honorarios por las sumas indicadas en UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Del informe presentado en fecha 29 de junio de 2026 por el experto designado en autos surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la parte actora presenta, como consecuencia de los hechos de marras, una limitación de la movilidad de tobillo pie derecho, que le genera una incapacidad del 5,60% de la T.O., y una inestabilidad externa/secuela de esguince secuela de esguince de tobillo con engrosamiento periarticular, dolor crónico o inestabilidad clínica (signo del cajón anterior del tobillo positivo), que le genera una incapacidad del 3,86% de la T.O. Respecto del área psíquica informa que presenta una RVAN grado II, que le genera una incapacidad del 7,77% de la T.O. Concluye el experto que la parte actora presenta una incapacidad parcial y permanente del 20,84% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó el especialista."
2) "Destaco que la impugnación presentada por la parte demandada, a mi juicio, no logra, conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el especialista (art. 386 y 477 CPCCN)."
3) "En suma, tengo por acreditado que, como consecuencia del accidente in itinere acaecido el día 01/11/2022, la actora padece una incapacidad psicofísica equivalente al 20,84% de la total obrera, con inclusión de los factores de ponderación que valuó el especialista."
4) "Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (20,84%) de la edad del demandante a la fecha del infortunio (43 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $3.685.588,65 (53 x $220.743,73 x 20,84% x 65/43)... En concreto, la parte actora resulta acreedora del monto total de $3.685.588,65 con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el apartado segundo del art. 12 de la Ley 24.557, según texto del art. 1° del decreto Nro. 669/19, es decir, de acuerdo a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) desde la fecha de ocurrencia del accidente in itinere (01/11/2022), hasta la efectiva cancelación del crédito."
5) Sobre intereses y su fundamento normativo: "De tal modo, concluyo que el monto de condena y los accesorios establecidos precedentemente deberán abonarse dentro de los cinco días de notificada la liquidación prevista en el art. 132 de la LO, y a partir de la mora será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial, por lo que devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, hasta su efectiva cancelación (cfrs. art. 768 inc. 'b' y 770 del Cód. Civil y Comercial, art. 12 de la L.R.T., texto según art. 1º del D.N.U. 669/2019)."
- Disidencias: no se consignan
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