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CUELLO MOLINA, MIGUEL ENRIQUE c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso por declaración de incapacidad laboral: el actor reclamó indemnización por lesión meniscal y bloqueo de rodilla sufrido el 08/02/2025. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica N°10, fijó una incapacidad del 9,12% de la total obrera y condenó a GALENO ART S.A. a pagar $18.791.322,44 más intereses dentro de cinco días.

Incapacidad laboral Ley 24.557 Ley 27.348 Dnu 669/2019 Ripte Indemnizacion Art Accidente de trabajo Liquidacion Intereses


¿Quién es el actor?

MIGUEL ENRIQUE CUELLO MOLINA.

¿A quién se demanda?

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (y Comisión Médica Nro. 010 en la vía administrativa).
- Objeto de la demanda: Recurso (Recurso Ley 27.348) contra la resolución de la Comisión Médica N°10 que había determinado la inexistencia de incapacidad por accidente de trabajo del 08/02/2025 (S800
- Contusión de la rodilla
- Traumatismo de rodillas). El actor solicita se reconozca la incapacidad y se condene a la ART al pago indemnizatorio correspondiente.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la decisión administrativa de la Comisión Médica N°10; se estableció que la incapacidad laboral del actor es del 9,12% de la total obrera por el accidente del 08/02/2025; y se condenó a GALENO ART S.A. a abonarle, dentro del quinto día, la suma de $18.791.322,44 más los intereses correspondientes. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios (detallados en UMA). Rige el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 de la CNAT y se ordenó publicar y registrar la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante (art. 386 y 477 CPCCN). En suma, tengo por acreditado que, como consecuencia del accidente de trabajo acaecido el día 08/02/2025, la actora padece una incapacidad física equivalente al 9,12% de la total obrera, con inclusión de los factores de ponderación que valuó el especialista." "De tal modo, concluyo que el monto de condena y los accesorios establecidos precedentemente deberán abonarse dentro de los cinco días de notificada la liquidación prevista en el art. 132 de la LO, y a partir de la mora será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial, por lo que devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, hasta su efectiva cancelación (cfrs. art. 768 inc. “b” y 770 del Cód. Civil y Comercial, art. 12 de la L.R.T., texto según art. 1º del D.N.U. 669/2019)." "FALLO: 1) Revocar lo decidido en la instancia administrativa por la Comisión Médica Nro. 10 y, por lo tanto, establecer que la incapacidad laborativa de la que es portador MIGUEL ENRIQUE CUELLO MOLINA con motivo del accidente de trabajo que sufrió el día 08/02/2025 equivale a un 9,12% de la T.O. y condenar a GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A a abonarle, dentro del quinto día, la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($18.791.322,44), con más los intereses correspondientes." (No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.)

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