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RODAS MARTINEZ, CELSA c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo para determinar incapacidad y cobrar prestaciones del régimen de riesgos del trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de grado que reconoció una incapacidad del 17,99% y condenó a Galeno ART S.A. al pago de $133.934,98 más actualización e intereses, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios al 30% de lo percibido en la instancia anterior.

Accidente de trabajo Incapacidad 17 99% Ley 24.557 Decreto 669/2019 Actualizacion ripte Interes puro 6% anual Costas Honorarios 30% Galeno art s.a. Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Rodas Martínez Celsa.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Determinación de incapacidad laboral y percepción de prestaciones del régimen de reparación (leyes 24.557 y 26.773) por accidente ocurrido el 17/11/2014 cuando la actora, encargada de edificio, sufrió una caída por resbalón y se lesionó la columna.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada; se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida; y se regularon los honorarios de los firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en un 30% de lo que les corresponda percibir por sus actuaciones en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "A partir del peritaje médico producido en la causa, se tuvo por acreditada la existencia de una incapacidad psicofísica del 17,99% (TO), por una limitación funcional de la columna dorsolumbar, lumbociatalgia con alteraciones clínicas, radiográficas y/o electromiográficas, leves a moderadas; limitación funcional de la columna cervical y una Reacción Anormal Vivencial Neurótica I
- II (RVAN I
- II), relacionadas causalmente con el hecho." "En virtud de ello, correspondería establecer que el capital de condena debería actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante (artículo 3º)." "Por lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia de grado en tanto la solución propuesta por este Tribunal es equivalente a la resuelta en origen."
- Sobre costas y honorarios: se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN) y se reguló el porcentaje de honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia en el 30% de lo fijado en la instancia anterior (art. 30, ley 27.423).
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; la Dra. Vázquez adhirió al voto del Dr. Catani y el acuerdo resolvió conforme al texto transcripto.

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