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RODRIGUEZ, HECTOR ALEJANDRO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador indemnización por incapacidad por accidente laboral y lucro cesante. La Cámara modificó la sentencia y condenó a Galeno ART S.A. a pagar $1.792.851,43 más actualización e intereses, y reguló costas y honorarios conforme lo dispuesto.

Accidente de trabajo Incapacidad psicologica Incapacidad fisica Ley 26.773 Decreto 669/2019 Ripte Intereses 6% anual Condena $1.792.851 43 Costas Honorarios uma


¿Quién es el actor?

Héctor Alejandro Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones indemnizatorias por accidente de trabajo (incapacidad física y psicológica derivada de caída el 05/04/2022 mientras limpiaba el colectivo).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada y se condenó a Galeno ART S.A. a abonar a Rodríguez la suma de $1.792.851,43, con más la actualización y los intereses dispuestos en el considerando V); se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida; y se regularon honorarios para letrados y perita según lo consignado en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia apelada y elevar el porcentaje de incapacidad a 14,56% (incapacidad psicológica: 7%; incapacidad física:6%; factores de ponderación: 10% por tipo de actividad y 2% por edad)." "En este nuevo contexto, la fórmula queda conformada del siguiente modo: (53 x 160.844,50 x 14,56% x 65/54) = $1.494.042,86. Monto que resulta superior al piso mínimo que deriva de la operatoria prevista en la Resolución SRT 15/2022 y, asimismo, asciende a $1.792.851,43, por aplicación del artículo 3º de la Ley 26.773." "Corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19... Así, el capital de condena ($1.792.851,43) a valores vigentes a la fecha del accidente (05/04/2022), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo... Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." Sobre la inaplicabilidad de ciertas normas administrativas: "las resoluciones en cuestión establecen un mecanismo que no simplifica el pago de las indemnizaciones, que desnaturaliza el espíritu de la norma de fondo y que perjudica a los trabajadores; lo que implica un grosero desvío reglamentario que la vuelve inconstitucional e inaplicable."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la Dra. Vázquez adhirió al voto del Dr. Catani y el acuerdo es el transcripto en la parte resolutiva.

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