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GONZALEZ, NATALIA LORENA c/ CLINICA MODELO LOS CEDROS S.A. s/DESPIDO

Demanda por despido promovida por Natalia Lorena González contra Clínica Modelo Los Cedros S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó los intereses conforme a los lineamientos del considerando II (aplicando el artículo 55 de la ley 27.802), mantuvo la distribución de costas y reguló honorarios fijando 42 UMAs ($4.287.192) para la actora, 40 UMAs ($4.083.040) para la demandada y 12 UMAs ($1.224.912) para el perito, además de fijar el 30% para los letrados que actuaron en alzada.

Despido Intereses moratorios Ley 27.802 Umas Honorarios Costas Camara nacional de apelaciones del trabajo Actualizacion de accesorios Art. 55 ley 27.802 Perito contador.


¿Quién es el actor?

Natalia Lorena González.

¿A quién se demanda?

Clínica Modelo Los Cedros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (acción de despido).

¿Qué se resolvió?

Se determinó que los intereses deben calcularse conforme a lo dispuesto en el considerando II del pronunciamiento (aplicando el artículo 55 de la ley 27.802), se mantuvo lo dispuesto en materia de costas, se regularon los honorarios de los letrados y del perito en los montos y UMAs indicados y se fijó el criterio del 30% para los profesionales que suscribieron escritos dirigidos a la Cámara por su actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "El Máximo Tribunal declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada y dejó sin efecto la sentencia definitiva de la Sala VII, de fecha 21/02/2024, en tanto dispuso que los accesorios debían liquidarse de conformidad con lo dispuesto en el Acta 2764/2022 de esta Cámara." "El 6 de marzo del corriente año, se publicó en el Boletín Oficial la ley 27.802, cuyo artículo 55 establece que: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo. 'Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio…'." "La norma, que incluye los recursos de queja (como el que nos ocupa) no deja margen de discusión, en tanto se trata de una norma a la que el legislador le ha otorgado carácter de orden público. En consecuencia, los intereses deberán ajustarse a lo dispuesto en la norma aludida. Los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 55 de la ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio." "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 279 del C.P.C.C.N., corresponde emitir nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios." "Por lo expuesto propongo, se determinen los intereses conforme los lineamientos del considerando II.-, del presente pronunciamiento; se mantenga lo dispuesto en materia de costas; se regulen los honorarios a los profesionales que ejercieron la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 42 UMAs equivalente a la suma de $ 4.287.192.-, de la demandada en 40 UMAs equivalente a la suma de $ 4.083.040.
- y al perito contador en 12 UMAs equivalente a la suma de $1.224.912.
- ... y se regulen los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara en el 30% de lo que les correspondiere por su actuación en la instancia previa (conf. artículo 30 Ley 27423)."
- Votos y disidencias: Ambos jueces (Dr. Víctor A. Pesino y Dr. Héctor C. Guisado) adhieren al pronunciamiento; no consta disidencia.

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