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CARUSO, CRISTIAN ADRIAN c/ DISTRIBUIDORA SILVER S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Distribuidora Silver S.A. y otros reclamando indebidos registros y sanciones laborales. La Cámara confirmó la sentencia de grado, impuso las costas de alzada a la recurrente y reguló los honorarios del apoderado de la actora en el 30% de lo que le correspondiera por la instancia previa.

Despido Ley 25.323 Decreto 146/01 Art. 80 lct Art. 132 bis lct Honorarios Costas de alzada Retroactividad ley penal mas benigna Camara nacional de apelaciones del trabajo Registracion laboral.


¿Quién es el actor?

CARUSO, CRISTIAN ADRIAN (parte actora).

¿A quién se demanda?

DISTRIBUIDORA SILVER S.A. y otros.
- Objeto de la demanda: acción por despido con reclamos derivados de registraciones, aplicación de incrementos indemnizatorios (art. 1 Ley 25.323), multa por incumplimientos del art. 80 LCT y condena por la sanción del art. 132 bis LCT; además impugnación de la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de recurso; impuso las costas de alzada a la recurrente; y reguló los honorarios del letrado firmante del escrito dirigido a la Cámara en el 30% de lo que le corresponda por su intervención en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “La queja relativa a la desestimación del incremento indemnizatorio del art. 1, de la ley 25.323, es improcedente por cuanto no existe irregularidad registral demostrada en el caso de autos. ... Por ello, propongo se confirme lo resuelto en grado.” (voto del Dr. Víctor Arturo Pesino, II). 2) “En el caso, no surge de las constancias de la causa que el accionante hubiera cursado la intimación prevista por el art. 3° del Decreto 146/01. ... No obstante, cabe señalar que el art. 3 del Decreto 146/01 establece, de manera razonable, que el trabajador queda habilitado para hacer el requerimiento cuando el empleador no hubiera hecho entrega de las constancias o certificados dentro de los treinta días de extinguido, por cualquier causa, el contrato de trabajo. ... El aludido decreto establece un recaudo formal que no es de imposible o dificultoso cumplimiento para el trabajador, ni produce agravio constitucional alguno, pues sólo exige cursar una simple intimación luego de 30 días de la desvinculación.” (voto del Dr. Pesino, III). 3) “Sostuvo allí, con remisión al Dictamen del Procurador Fiscal, que ‘…los efectos de la benignidad normativa en materia penal ´se operan de pleno derecho´, es decir, aun sin petición de parte...’ (Fallos: 277:347; 281:297 y 321:3160). ... En consecuencia, por aplicación de los criterios antes mencionados -retroactividad de la ley penal más benigna-, corresponde desestimar el pedido de condena al pago de la pena prevista en el artículo 132 bis de la L.C.T.” (voto del Dr. Pesino, IV).
- Disidencia: No hubo disidencia. La Dra. María Dora González adhirió al voto que antecede.

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