VILLARREAL, EZEQUIEL ALBERTO c/ PROACCION SEGURIDAD S.R.L. s/DESPIDO
Demandante trabajador reclamó indemnizaciones por despido incierto por pérdida de arma en el puesto de vigilancia. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n.º16 hizo lugar a la demanda y condenó a Proacción Seguridad S.R.L. a pagar $194.869,25 más intereses; consideró que no quedó demostrado que la escopeta desapareciera durante la guardia del actor y que el distracto careció de justa causa.
¿Quién es el actor?
Ezequiel Alberto Villarreal.
¿A quién se demanda?
Proacción Seguridad S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamó la rescisión por despido sin justa causa y el pago de indemnizaciones laborales (indemnización por antigüedad, sustitución de preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas de 2015, remuneraciones de marzo 2016, SAC proporcional y sanción ley 25.323), más entrega de certificados art. 80 L.C.T. y aportes adeudados.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en los rubros reclamados y se condenó a la actora a abonar al actor la suma de $194.869,25 más los intereses conforme al art. 55 de la ley 27.802 y el art. 768 inc. b) del C.C. y C., se confirmó la documentación de certificados aportada por el actor y se impusieron las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"no se ha demostrado fehacientemente que la escopeta marca Hatsan, modelo Escort, calibre 12, número de serie 335352 hubiera desparecido del objetivo durante la guardia del actor, por lo que el distracto debe considerarse carente de justa causa en los términos de los arts. 242 y 243 de la L.C.T., lo que conduce a admitir la demanda en cuanto persigue el reconocimiento de las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T."
"De tal modo, correspondía a la parte demandada acreditar la razón de la decisión rupturista dado que, tanto en la demanda como en el intercambio telegráfico acompañado, el actor negó los hechos que se le atribuyeron (art. 377 del C.P.C.C.N.)."
Sobre actualización e intereses: "Por consiguiente, al importe total de $ 194.869,25 que se difiere a condena se le adicionará desde el 03.03.2016 y hasta su efectivo pago el interés resultante de la aplicación del art. 55 de la ley 27.802 y art. del 768 inc. b) del Cód. Civil y Comercial de la Nación."
Respecto de sanciones reclamadas: "la sanción prevista en el cuarto párrafo del art. 80 de la L.C.T. ... no será de recibo, pues los certificados fueron emitidos contemporáneamente al distracto, puestos a disposición telegráficamente ... y, en definitiva, recibidos por el demandante" y "la sanción conminatoria establecida en dicha norma... será desestimada."
- Disidencias: no se registraron votos en disidencia; el fallo es de instancia única.
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