.................... S/ RECURSO DE CASACION
El defensor interpuso recurso de casación contra la condena en juicio abreviado por delitos contra la integridad sexual y promoción de la corrupción de menores. La Cámara rechazó el recurso: valoró que la pericia informática sobre el teléfono era inconducente para desvirtuar la declaración de la víctima, confirmó la subsunción legal y consideró extemporáneo el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.879.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Defensora Oficial Mariana G. Mocciaro, en representación de J. A. B., interpuso recurso de casación contra la sentencia condenatoria.
Demandado: Fiscalía/Estado (intervino el Fiscal Daniel E. Bersi) y el pronunciamiento del Tribunal en lo Criminal N°2 del Departamento Judicial Azul.
Objeto: nulidad por falta o aparente fundamentación; errónea valoración probatoria por no haberse tenido en cuenta una pericia informática negativa sobre el teléfono secuestrado (cuestión vinculada al suministro de material pornográfico); improcedencia de la aplicación del delito de promoción de la corrupción de menores (art. 125 CP) y de la pena impuesta; inconstitucionalidad de la ley 26.879 (obtención de muestras biológicas e inscripción en el Registro Nacional de Datos Genéticos); reducción de la pena.
Decisión: Rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa, con costas. Se confirmó la valoración probatoria del sentenciante en cuanto a exhibición de material pornográfico y la configuración del delito de promoción de la corrupción agravada; se consideró extemporáneo el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.879; la individualización de la pena se ajustó al acuerdo de juicio abreviado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"De las constancias valoradas no surge que el material pornográfico hubiera sido reproducido desde el teléfono celular incautado ni que se encontrara almacenado en ese dispositivo. Por consiguiente, el resultado de la pericia informática practicada sobre dicho aparato resulta inconducente para desvirtuar la valoración probatoria efectuada, pues aquel no fue identificado como el medio utilizado para exhibir los videos.
A mayor abundamiento, de la pericia solo se desprende la realización de una actuación técnica sobre el dispositivo y, en su caso, la ausencia de aquel material en su contenido, mas no una conclusión que permita establecer, con el alcance pretendido por la defensa, la inexistencia del hecho relatado por la víctima."
"En ese contexto, la eventual aplicación de la ley 26.879 no constituía una consecuencia sobreviniente o imprevisible. La calificación legal convenida comprendía delitos contra la integridad sexual y el régimen cuestionado contemplaba, para el supuesto de recaer condena, la obtención de muestras biológicas y la incorporación del perfil genético al registro correspondiente. Por lo tanto, al momento de suscribir el acuerdo, la defensa se encontraba objetivamente en condiciones de conocer esa eventual consecuencia legal y de formular ante la magistrada de grado el planteo constitucional que estimara pertinente. Sin embargo, no cuestionó la validez constitucional de la ley al suscribir el acuerdo ni formuló reserva alguna sobre su eventual aplicación. La cuestión fue introducida por primera vez ante esta instancia, sin que la recurrente explicara qué impedimento le habría imposibilitado plantearla con anterioridad ni invocara alguna circunstancia sobreviniente que justificara su tardía articulación."
(Voto mayoritario del Dr. Bouchoux, con adhesión del Dr. Violini; bloque dispositivo: rechazo del recurso de casación, con costas.)
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