.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN
El defensor particular impugnó la condena dictada en juicio abreviado por lesiones graves y amenazas agravadas en concurso real. La Cámara hizo lugar parcialmente a la casación, casó la determinación de la pena e incorporó la pauta diminuente de la ausencia de antecedentes, reduciendo la pena a cuatro años y diez meses de prisión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gustavo Antonio Giorgetti, en su calidad de defensor particular de S.R.D.V., quien interpuso recurso de casación.
Demandado: Sentencia condenatoria contra S.R.D.V. dictada por el Tribunal en lo Criminal N°1 de Campana (juicio abreviado).
Objeto: Se impugna la sentencia de condena (lesiones graves doblemente agravadas y amenazas agravadas) y la individualización de la pena; se alegan apreciación arbitraria de la prueba, errónea calificación por violencia de género y pretensiones de reducción de pena y aplicación de atenuantes (ausencia de antecedentes, informe socioambiental, cumplimiento de reglas de conducta).
Decisión: La Cámara de Casación Penal hizo lugar parcialmente a la casación presentada por la defensa, casó parcialmente el fallo respecto de la determinación de la pena al incorporar como pauta diminuente la ausencia de antecedentes penales, redujo la pena a cuatro años y diez meses de prisión con accesorias y costas, y rechazó el resto de los agravios sin costas en esta instancia. Se regularon honorarios equivalentes al 25% de lo regulado en origen (15 Jus).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"En consecuencia, la calificación asignada al hecho se ajustó correctamente a las circunstancias fácticas acreditadas y que coincide -reitero-, con la oportunamente acordada por las partes."
"En efecto, de las constancias de autos surge que el fiscal, la defensa y el imputado arribaron -como ya se dijo-, a un acuerdo de juicio abreviado en el cual pactaron la calificación legal atribuida a los hechos y estimaron adecuada la imposición de una pena de seis años. [...] El artículo 371, de aplicación al caso, además de referir que el juez debe tratar lo relativo a la verificación de atenuantes y agravantes, establece en el párrafo siguiente: 'Las cuestiones relativas a eximentes, atenuantes o agravantes, sólo se plantearán cuando hubieren sido discutidas o el Tribunal las encontrare pertinentes, en este último caso siempre que fueran en favor del imputado.'"
"Así las cosas, y si bien -como se dijo
- las partes no alegaron sobre atenuantes, la regla del 371, -traído el planteo a esta instancia en el recurso-, entiendo que debió considerarse como circunstancia atenuante de la sanción la carencia de antecedentes penales, por cuanto se trata de un dato que surge de constancias objetivas, que por su naturaleza no exhibe mayores exigencias en cuanto a su acreditación, y que ostenta -salvo razón fundada en contrario
- el carácter de pauta diminuente en los términos del art. 41 del C.P."
Votos y mayoría: El voto inicial del Dr. Bouchoux propuso la solución adoptada; el Dr. Violini adhirió pero hubiese reenviado la cuestión de la pena al tribunal de origen; el Dr. Maidana adhirió al voto de Bouchoux. El acuerdo y la sentencia final siguen la propuesta mayoritaria de casar parcialmente la pena e incorporar la ausencia de antecedentes como atenuante.
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