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.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN

El imputado fue condenado mediante juicio abreviado por robo agravado en grado de tentativa con uso de arma; el defensor interpuso recurso de casación cuestionando valoración probatoria y calificación legal. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia al entender que el plexo probatorio corroboró la hipótesis de la acusación y la utilización de armas impropias.

Recurso de casacion Juicio abreviado Robo agravado (uso de arma) Valoracion de la prueba In dubio pro reo Armas impropias Confirmacion de condena Dolores (departamento judicial) Apelante: defensor particular Reserva de recurso extraordinario federal observacion sobre formato: se consignaron los parrafos textuales del decisorio y se respeto el criterio de mayoria consignado en el bloque dispositivo final.

Actor: El defensor particular Leonardo Enrique Paladino interpuso recurso de casación en representación de Miguel Ángel Maldonado. Demandado: Contra la sentencia dictada en el Tribunal en lo Criminal N° 2 del Departamento Judicial de Dolores que condenó a Miguel Ángel Maldonado. Objeto: Se impugna la condena por robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa (pena de 2 años y 6 meses de prisión) por arbitrariedad en la valoración de la prueba, pedido de absolución por in dubio pro reo y subsidiariamente la atenuación de la calificación a robo simple. Decisión: Rechazar el recurso de casación y confirmar la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 2 de Dolores, con costas. Se dejó abierta la reserva para interponer recurso extraordinario federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto del tribunal): "El día 30 de Octubre de 2024, siendo aproximadamente las 01:50 horas, Miguel Angel Maldonado, interceptó en la calle Strobel esquina Salta de la localidad de San Bernardo a los Sres. Facundo Manuel Peñalba y Alex Agustín Villalba Suait y luego de intimidarlos mediante el uso de un destornillador, atacó al Sr. Villalba y se apodero ilegítimamente de un celular marca Nokia modelo 2.3, un celular marca Noblex modelo ASO, un reloj smart watch de color rojo y dinero en efectivo por la suma de cuatro mil ochoscientos sesenta pesos ($ 4.860), dándose a la fuga con la res furtiva en su poder, no logrando su cometido por razones ajenas a su voluntad en razón a que la victima persiguió al sindicado hasta la vivienda de calle Salta N° 2063 de la localidad mencionada, donde este salió con un palo de madera para lograr su impunidad, y luego de trenzarse en lucha con la victima, este recuperara parte de la res furtiva antes descripta, mas precisamente el teléfono celular marca Noblex modelo ASO, el cual se le cayera en el camino de huida y con el cual llamara al 911, resultando aprehendido por los efectivos policiales que concurrieron al lugar de los hechos." "La presentación del remedio casatorio debe fundarse en los supuestos del artículo 448 del rito, respetar las exigencias del artículo 451, y enmarcarse en la lógica del procedimiento adoptado, lo que implica que el derecho a la impugnación supone revisar si el contenido del fallo es acertado con relación a las cuestiones de hecho y derecho sometidas a decisión del sentenciante, pero ello dentro de los márgenes de la vía procesal elegida." "Analizado el marco probatorio es posible advertir que la hipótesis señalada por el recurrente como la 'más lógica' no se encuentra respaldada por elementos periféricos de corroboración que permitan validar el relato del imputado, al menos, para alcanzar el estado objetivo de duda que habilite la aplicación del in dubio pro reo reclamado. Paralelamente, al considerar la hipótesis de la acusación la situación es inversa, pudiendo colegirse que el conjunto de elementos elevados al rango de prueba a partir del acuerdo celebrado entre las partes, permite arribar a la conclusión condenatoria alcanzada por el magistrado de la instancia." "Vale señalar que sin solución de continuidad se produjo el arribo del personal policial, que procedió a detener el enfrentamiento, aprehendió al denunciado y al requisarlo encontró una porción de las cosas robadas, que fueron inmediatamente reconocidas por los damnificados. Luego, analizada la escena del hecho el personal policial secuestró en el ingreso de la morada del imputado las armas impropias blandidas durante -y con posterioridad
- el robo por el Sr. Maldonado, las que fueron descritas de forma coincidente por las víctimas, quienes atribuyeron en todo momento su utilización al imputado." Voto y acuerdo mayoritario:
- El Dr. Bouchoux propuso el rechazo del recurso por improcedente y confirmó la sentencia de primera instancia (fundamentos expuestos arriba). El Dr. Maidana adhirió al voto del preopinante. En el bloque dispositivo final el Tribunal resolvió rechazar el recurso de casación y confirmar la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 2 de Dolores, con costas. Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces votaron en igual sentido.

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