Logo

.................... S/ RECURSO DE CASACION

Los imputados impugnaron por casación una condena en juicio abreviado por privación ilegal de la libertad coactiva. La Cámara de Casación rechazó el recurso, concluyendo que la sentencia de grado está debidamente motivada y que la etapa casatoria no admite introducir nuevas teorías de defensa ausentes del acuerdo de juicio abreviado.

Casacion Juicio abreviado Privacion ilegal de la libertad coactiva Valoracion probatoria Motivacion Revision limitada Emocion violenta (inimputabilidad) Sancion penal Costas Camara de casacion penal (provincia de buenos aires)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pablo Alejandro Carruega y Edgardo Rubén Gómez, por intermedio de su defensor particular (Fabián Eduardo Stillo), apelan en casación la condena dictada en juicio abreviado. Demandado: Ministerio Público Fiscal (representado en instancia por la Fiscal Adjunta Daniela E. Bersi), que solicitó el rechazo del recurso. Objeto: Se impugna la sentencia condenatoria (pena de cinco años de prisión) por privación ilegal de la libertad coactiva; se cuestiona la valoración probatoria, la subsunción jurídica (agravante y existencia de estado de emoción violenta/inimputabilidad) y la individualización de la pena. Decisión: La Cámara de Casación rechazó, con costas, el recurso de casación presentado por la defensa; diferimiento de regulación de honorarios hasta que se establezcan en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes del fallo): "I. Recordemos que el sentenciante consideró debidamente probado que: '.el día 1 de febrero de 2024, aproximadamente a las 12 horas, en las inmediaciones de las calles Emilio Zola y Sargento Cabral de la localidad de Villa Ballester, Partido bonaerense de General San Martín, los aquí imputados Edgardo Rubén Gómez y Pablo Alejandro Carruega, interceptaron a Alberto Ezequiel Belizan, a quien le cruzaron el rodado Volkswagen Gol IRD896, en el cual circulaban, le solicitaron que detenga su marcha alegando ser policías, para luego perseguirlo a la carrera hasta la calle Primera Junta y Santa Fe de la localidad de Carapachay, partido de Vicente López, donde lograron darle alcance y mediante el uso de amenazas con arma blanca, agresiones físicas y golpes con elementos contundentes, le exigían brinde información sobre la ubicación de una moto 110, color rojo sustraída días anteriores. Luego de ello, obligaron a Belizan a ascender al rodado Gol, trasladándolo siempre mediante amenazas con el arma blanca, hasta la localidad de Villa Martelli, donde continuaron con los golpes y agresiones sumándose al accionar delictivo desplegado un tercer sujeto masculino no identificado y actualmente prófugo, luego de lo cual trasladaron nuevamente a Belizan, siempre bajo amenazas con arma blanca y golpes, hasta la localidad de José León Suarez, donde los imputados recuperaron el motovehículo, el que fuera tripulado por el masculino no identificado, quien se dio así a la fuga. Posteriormente Carruega y Gómez se desplazaron junto a Belizan, bajo la misma modalidad, hasta la interceptación policial, en las calles Artigas y Campichuelo de la localidad de Villa Ballester, Partido de San Martín, a raíz del seguimiento realizado por parte de los funcionarios policiales a través de las cámaras municipales, esto ya promediando las 13:30 horas del mismo día'." "Preliminarmente, no me pasa por alto, que las constancias que critica ahora la defensa formaron parte de las evidencias recibidas antes de presentado el acuerdo -art. 399 CPP
- y que adquirieron el rango de prueba con la suscripción del juicio abreviado, sin haber formulado oportunamente objeción alguna a su respecto." "Sentado ello, advierto que la defensa al desarrollar sus agravios realiza sólo críticas superficiales de los vicios que denuncia, sin mencionar la prueba erróneamente valorada o precisar en qué tramo del fallo condenatorio se ha faltado al deber de fundamentación... En definitiva, ante la valoración efectuada por el órgano de juicio con relación a la prueba vinculada con los extremos cuestionados y sin haberse evidenciado arbitrariedad en su razonamiento, entiendo que el pronunciamiento dictado ha sido ajustado a derecho y fundado."
- Observación sobre votos y acuerdo: El voto preopinante (Bouchoux) plantea la negativa y el segundo vocal (Maidana) adhiere en todos sus términos; el bloque dispositivo final consigna el rechazo del recurso por unanimidad del Acuerdo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar