.................... S/ RECURSO DE CASACION
El imputado fue condenado por comercialización de estupefacientes tras juicio abreviado y se impugna la condena por casación alegando insuficiencia probatoria y falta de motivación. La Cámara rechazó el recurso de casación por mayoría, entendiendo que la sentencia de grado estuvo suficientemente motivada y que la prueba indiciaria y testimonial acreditó la responsabilidad del encausado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El defensor particular Guillermo Fernando Sánchez interpuso recurso de casación en representación de Hugo Damián Genaro.
Demandado: Se recurre la sentencia condenatoria dictada contra Hugo Damián Genaro por el Tribunal en lo Criminal Nº2 de San Nicolás.
Objeto: Se alega arbitrariedad, insuficiencia probatoria, plantación de estupefacientes, encuadramiento como consumidor (tenencia simple art. 14 Ley 23.737) y falta de motivación en el veredicto dictado en un juicio abreviado.
Decisión: Se rechazó el recurso de casación, con costas en esta instancia; se regularon honorarios por 10 Jus y se dejó presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"al menos desde el mes de enero hasta el día 27 de junio de 2024, Hugo Damián Genaro comercializó estupefacientes con habitualidad, y con ánimo de lucro y en dosis destinadas directamente al consumidor en su domicilio sito en calle Martínez de Hoz y Felipe Olmedo de la ciudad de El Paraíso, partido de Ramallo. Así, el día 27 de junio de 2024 alrededor de las 16:25 horas, personal de la Delegación Dptal. de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas, en cumplimiento de una orden de allanamiento expedida por Juez competente en el marco de la presente, en el domicilio supra referenciado, lugar de residencia de Hugo Damián Genaro, se procedió a la aprehensión del nombrado y al secuestro de 23 gramos de cocaína, fraccionados en 56 envoltorios listos para la venta, material estupefaciente demostrativo de la comercialización de estupefacientes por parte de Genaro."
"En particular, adoptado el trámite abreviado, la etapa casatoria no aparece como una instancia para plantear nuevas teorías del caso, ni tampoco para incorporar alegaciones que apunten a realizar por escrito un juicio pleno que reemplace el debate oral al que oportunamente se renunció."
"Lo cierto es que tras ponderar las probanzas producidas y que han sido base de análisis por el a quo, emerge con meridiana claridad que la prueba indiciaria y testimonial disponible resulta idónea y eficaz para acreditar la intervención del encausado atento la apreciación de inferencias inequívocas y concordantes que conducen sin esfuerzo a una única conclusión posible, la cual es la adoptada en el pronunciamiento en crisis."
"En definitiva, no se comprueba en autos ningún indicador de una violación al in dubio pro reo."
Votos: el Dr. Bouchoux votó por la negativa proponiendo el rechazo del recurso y el Dr. Maidana adhirió al voto del Dr. Bouchoux. Bloque dispositivo final: "Rechazar el recurso de casación deducido, con costas en esta instancia. Regular los honorarios... Tener presente la reserva del caso Federal incoada."
Montos/fechas relevantes: fecha del allanamiento y aprehensión 27/06/2024; secuestro de 23 gramos de clorhidrato de cocaína fraccionados en 56 envoltorios (11,85 g y 12,59 dosis umbrales totales consignadas en pericia). Condena en grado: pena única de siete años de prisión y multa de 45 unidades fijas (y otra pena consolidada de cuatro años y diez meses de prisión y multa 45 UF según antecedentes).
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