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.................... S/ RECURSO DE CASACION (RPJ)

La defensora oficinal impugnó la condena y el rechazo de la revisión prevista en el artículo 67 de la ley 13.634 reclamando adecuación de la calificación y reducción de la pena. La Cámara hizo lugar al recurso de casación, anuló la decisión impugnada y remitió las actuaciones al Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil n°2 para que, con nueva integración, dicte un nuevo pronunciamiento atendiendo los lineamientos sobre la operatividad del art. 67 L. 13.634 y los principios del derecho penal juvenil.

Recurso de casacion Responsabilidad penal juvenil Articulo 67 ley 13.634 Revision Convencion sobre los derechos del nino Minima intervencion Igualdad Pena (20 anos) Remision Fundamentacion judicial observacion: el bloque dispositivo final de la sentencia fue seguido por mayoria unanime (votos de los dres. bouchoux y maidana) y prevalece sobre cualquier propuesta individual.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensora Oficial del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, Dra. María Lucrecia Sammartino, en representación de R. A. S. Demandado: R. A. S. (imputado/ condenado) Objeto: Recurso de casación contra la sentencia de cesura que impuso a R.A.S. veinte años de prisión y rechazó la revisión prevista en el art. 67 de la ley 13.634. Se solicitó la revisión de la calificación legal y la reconsideración de la necesidad y cantidad de pena (y subsidiariamente la nulidad y nueva resolución conforme al art. 67). Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de casación, anuló la decisión impugnada y remitió las actuaciones al Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil n.º 2 del Departamento Judicial San Martín para que, con nueva integración, dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los lineamientos expuestos sobre la operatividad del art. 67 L. 13.634. No se imponen costas en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del tribunal): "El artículo 67 de la ley 13.634 establece un mecanismo excepcional destinado a conjurar las consecuencias desfavorables que pudieran derivarse de la tramitación separada de los procesos seguidos contra los adolescentes y los mayores coprocesados. La norma se inscribe dentro del régimen especial de responsabilidad penal juvenil y encuentra fundamento en los principios consagrados en los artículos 3, 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de jerarquía constitucional por imperio del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, que imponen a los Estados la adopción de respuestas diferenciadas y de menor intensidad respecto de los niños en conflicto con la ley." "Desde esa perspectiva, no se advierte que los fundamentos desarrollados por el magistrado que abrió el acuerdo resulten suficientes para descartar la operatividad del instituto. Ello así, pues la existencia de una resolución anterior y firme recaída en el fuero especializado no representa un obstáculo para la aplicación del mecanismo previsto en el artículo 67 de la ley 13.634 sino, precisamente, el presupuesto que habilita su funcionamiento. Una interpretación diversa importaría vaciar de contenido la disposición legal, desde que el supuesto contemplado por el legislador presupone necesariamente la existencia de una decisión previa dictada respecto del adolescente y una posterior resolución recaída sobre los coprocesados mayores." "El órgano de grado no examinó si la disparidad existente entre ambas decisiones encontraba sustento en circunstancias particulares vinculadas con la concreta intervención atribuida a cada uno de los imputados, en diferencias relevantes de índole probatoria o en cualquier otra razón susceptible de justificar respuestas jurídicas diversas. Tampoco se ocupó de confrontar los fundamentos desarrollados en la sentencia dictada respecto del coprocesado mayor ni de establecer si la distinta solución obedecía a una diferente interpretación jurídica del mismo acontecimiento o a circunstancias específicas que tornaran compatibles ambos pronunciamientos."
- Señalamiento sobre tratamiento ulterior: El Tribunal consideró prematuro resolver los restantes agravios relacionados con la necesidad y cuantificación de la pena, debiendo diferirse su examen hasta que se resuelva adecuadamente la incidencia prevista en el art. 67 L. 13.634.

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