.................... S/ RECURSO DE CASACION
El imputado fue condenado en juicio abreviado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con tenencia ilegal de arma de guerra; se confirmó la sentencia de primera instancia y se rechazó el recurso de casación por improcedente y falta de fundamentación de los agravios. La Cámara consideró que la calificación acordada por las partes era coherente con los hechos acreditados y que la individualización de la pena respetó los parámetros legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representación persecutoria en la causa).
Demandado: Iván Ezequiel Albizu, condenado en juicio abreviado.
Objeto: El defensor interpuso recurso de casación contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N°1 de Necochea que condenó a Albizu como coautor de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con tenencia ilegal de arma de guerra, impuso 4 años y 6 meses de prisión, multa de dos unidades fijas (declarándose inconstitucional el monto mínimo de la multa) y acceso rias y ordenó cumplimiento en arresto domiciliario; la defensa alegó arbitrariedad en la calificación legal, nulidad respecto del arma y pidió reducción de la pena al mínimo legal.
Decisión: Rechazar el recurso de casación, con costas, y confirmar la sentencia atacada en todo cuanto fuera materia de agravio; diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Hecho I: (...) en fecha 29 de Marzo del corriente año se practicaron medidas de allanamiento y secuestro en los domicilios de los investigados, donde los agentes de la fuerza de seguridad federal constataron que en el domicilio de Iván Ezequiel Albizu, sito en calle 64 N° 3.435 de la ciudad de Necochea, más precisamente en el departamento ubicado en la parte trasera de la edificación, el nombrado tenía en su poder, bajo su exclusiva esfera de custodia y disposición, con claros e inequívocos fines de comercialización 14 gramos de marihuana y 205,5 gramos de cocaína (...). Hecho II (...) El día viernes 29 de marzo de 2024, siendo alrededor de las 09:55 horas, agentes de Prefectura Naval Argentina Delegación Puerto Quequén, realizaron un procedimiento de allanamiento en el domicilio de calle 64 N° 3.435 de la ciudad de Necochea, más precisamente en el departamento trasero de la edificación principal, perteneciente al ciudadano Iván Ezequiel Albizu (...) en la que los agentes constataron que el nombrado tenía en su poder, y dentro de su esfera de custodia y disposición, de manera ilegal por no contar con la condición de legitimo usuario, un arma de fuego tipo revolver calibre 38 largo marca Orbea con numeración debajo de la empuñadura E403408 con dos municiones intactas alojadas en el tambor, que fuera hallado en el bajo mesada de la cocina."
"la sentencia del juicio abreviado no puede hallarse exenta de la debida motivación y, por ende, tampoco es posible predicar a su respecto la ausencia de revisión" (cita de precedentes y doctrina sobre revisión en abreviado).
"las partes arribaron a un pacto de juicio abreviado donde acordaron calificar los hechos imputados a Iván Ezequiel Albizu bajo la figura de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (hecho I) en concurso real con el delito de tenencia ilegal de arma de guerra (hecho II). Precisamente dicha subsunción legal fue aplicada en el fallo, de modo que los cuestionamientos defensistas sobre el punto aparecen inicialmente debilitados en función de dicho acuerdo."
"De la lectura de los agravios y el contenido del fallo, conforme lo indicado en el párrafo anterior, no se acredita el vicio denunciado, con lo que corresponde desestimar este tramo del recurso."
"En consecuencia, no advirtiendo la configuración de las infracciones legales denunciadas por la defensa, propongo al Acuerdo rechazar el recurso de casación deducido, con costas..., y diferir la regulación de los honorarios profesionales del letrado para una vez regulados en la instancia."
- Votos y mayoría: Voto de Bouchoux como autor del análisis; voto de Maidana adhiriendo. Acuerdo por unanimidad (2-0) en el sentido de rechazar el recurso y confirmar la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: