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.................... S/ RECURSO DE CASACION

El imputado fue condenado por abuso sexual gravemente ultrajante reiterado contra una menor conviviente y a cargo de su guarda. La Cámara rechazó el recurso de casación, confirmó la sentencia de primera instancia y sostuvo que la valoración probatoria y la calificación legal estuvieron debidamente fundamentadas.

Recurso de casacion Abuso sexual gravemente ultrajante Vulnerabilidad de la victima Valoracion del testimonio Corroboracion periferica Teptc (pericia psicologica) Adhesion de votos Confirmacion de condena Tribunal criminal n?7 lomas de zamora Honorarios defensores (18 75 jus 25%)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Fiscal Adjunta Maria Laura D´Gregorio, en defensa de la acusación pública. Demandado: Juan Carlos Heredia, imputado y condenado en primera instancia. Objeto: Los defensores particulares interpusieron recurso de casación impugnando la condena por abuso sexual gravemente ultrajante agravado (art. 119 CP), alegando valoración arbitraria de la prueba, contradicciones en el relato de la víctima, insuficiente corroboración periférica, inadecuada consideración de la vulnerabilidad y falta de criterios objetivos para aplicar la agravante; además, impugnaron la adhesión de votantes por falta de fundamentación individual. Decisión: La Cámara rechazó por improcedente el recurso de casación y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Criminal N° 7 de Lomas de Zamora (condena a 10 años de prisión), regulando honorarios de la defensa en 25% de lo fijado en la instancia anterior. Votación unánime (Bouchoux y Maidana adhieren).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Analizado el legajo es posible advertir que desde el momento de la develación en adelante la joven practicó una misma descripción de los hechos y la sostuvo en cada instancia familiar o procesal en la que transmitió la vivencia de las agresiones sufridas, sin que se adviertan agregados o modificaciones que revelen o configuren contradicciones internas o animosidad en su relato." "Tales circunstancias lejos de ser escondidas por la víctima o infravaloradas por el tribunal de mérito fueron consideradas como parte del contexto situacional del caso, e incluso fueron ponderadas al momento de la determinación de la pena. De allí que la crítica intentada por la defensa no solo no encuentre un arraigo razonable, sino que se presenta desprovista de argumentos que permitan conectar ese contexto con la insinuación de una falsa denuncia." "Sumado a lo antes dicho, el tribunal de mérito consideró una pluralidad de elementos probatorios, principalmente conformados por testimonios e informes técnicos del personal de la salud mental que abordó a la víctima, que permiten corroborar los dichos B.N.R sin mayores dificultades." "En esta dirección, indicó que 'los diversos tocamientos, y la duración de los mismos, han conllevado a una humillación y degradación que excede a la propia de un simple tocamiento. No solo porque se han prolongado por años, efectuándose reiteradamente, lo que que claramente permite demostrar ese sometimiento de la víctima por parte del sujeto activo, sino también al haberse llevado a cabo conociéndose la extrema situación de vulnerabilidad en que se encontraba aquella, quien previamente a mudarse a la casa de su tía ya hubiera sido víctima de un hecho de abuso (circunstancia que el propio imputado reconociera conocer)'." "Del fallo en crisis surge que, con posterioridad al voto efectuado por el señor juez Márquez sobre cada una de las cuestiones planteadas, el juez Conti dijo: 'que comparte en su totalidad los argumentos expuestos por el colega preopinante por lo cual hubo de votar en el mismo sentido, por ser ello su sincera convicción' y el juez Plo, en referencia a aquellas mismas cuestiones dijo: 'voto en igual sentido que el Juez del primer votó al compartir las fundamentaciones dadas en el mismo por ser ello su sincera convicción'. ... la simple adhesión a un voto precedente satisface el requisito constitucional de validez de las sentencias..." (Mayoría/Acuerdo: los votos de Bouchoux y Maidana; no hubo disidencia en el acuerdo)

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