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.................... S/ RECURSO DE CASACION

El imputado fue condenado en juicio abreviado por comercio de estupefacientes y tenencia ilegal de arma; se impuso pena de cuatro años y dos meses de prisión y multa de $1.102.500. La Cámara de Casación rechazó el recurso de casación de la defensa, confirmando la valoración probatoria y la individualización de la pena, y declaró procedente dejar presente la reserva de caso federal.

Recurso de casacion Juicio abreviado Comercio de estupefacientes (art. 5 inc. c ley 23.737) Tenencia ilegal de arma (art. 189 bis cp) Pena de prision y multa ($1.102.500 45 unidades fijas) Atenuante buen concepto vecinal Inconstitucionalidad multa Reserva de caso federal Valoracion probatoria Camara de casacion penal (sala quinta)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Héctor Rubén Verón, por interposición de recurso de casación a través de su defensa particular, Marcos Adrián Bouzas. Demandado: Ministerio Público Fiscal / estado procesal de la causa (impugnación de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal N°2 de Mar del Plata). Objeto: Se impugna la sentencia de juicio abreviado que condenó a Verón por comercio de estupefacientes (art. 5 inc. c ley 23.737) y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil (art. 189 bis inc. 2° CP), solicitando la reducción de la pena por no haberse ponderado el buen concepto vecinal y la declaración de inconstitucionalidad del mínimo de la multa. Decisión: Rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa con costas y tener presente la reserva de Caso Federal. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original preservado): 1) Hechos y acreditación probatoria: "El Tribunal, tuvo por acreditado que '(.) sin poder precisar fecha exacta, pero al menos desde el día 11 de abril hasta el 19 de julio del año 2023, una persona de sexo masculino mayor de edad a los efectos penales, se dedicaba a comercializar estupefacientes al menudeo, principalmente clorhidrato de cocaína y marihuana. Para desplegar dicha actividad delictiva utilizaba su domicilio particular de calle Pujía -S/N, lindante al numeral catastral 3465
- de esta ciudad. Consecuentemente, al corroborarse la actividad ilícita en el lugar, se ordenó el registro del domicilio previamente mencionado, el cual se efectivizó a las 16:30 horas del día 19 de julio del año 2023, constatándose que el aludido sujeto masculino tenía en su poder, bajo su exclusiva esfera de custodia y con inequívocos fines de comercialización, aproximadamente 535 gramos de marihuana y 2,94 gramos de clorhidrato de cocaína, que se encontraban listos para su distribución. Asimismo, en el lugar se secuestraron elementos de telecomunicación tipo Handy con sus baterías, dos teléfonos celulares, recortes de nylon, una balanza de precisión digital y material de corte -bicarbonato de sodio-. En las mismas circunstancias espaciotemporales mencionadas previamente, el sujeto de sexo masculino tenía en su poder, sin la debida autorización, una carabina marca Saurio industria argentina calibre 22 número de serie 19919, la que fue hallada en el living comedor de la vivienda.'" 2) Sobre la procedencia del recurso y límites del control en juicio abreviado: "En nuestro sistema procesal, la adopción del procedimiento abreviado no exige admisión de los hechos y participación por parte del imputado, pero sí supone que el imputado renuncie nada menos que a su derecho a ser juzgado en un juicio oral. Ello conlleva también permitir un fallo derivado de un procedimiento sin contradicción ... todo ello solo puede admitirse en tanto tal vía sea adoptada voluntariamente por el imputado a partir del asesoramiento recibido por su defensa técnica. ... En particular, adoptado el trámite abreviado, la etapa casatoria no aparece como una instancia para plantear nuevas teorías del caso, ni tampoco para incorporar alegaciones que apunten a realizar por escrito un juicio pleno que reemplace el debate oral al que oportunamente se renunció." 3) Sobre la valoración del "buen concepto vecinal" y la pena: "El atenuante referido al buen concepto presunto de Verón no formó parte del acuerdo abreviado como pauta mensurativa de la pena, lo que encamina el agravio hacia el fracaso en tanto se trata de extremos que no han sido debidamente abordados ni planteados por la parte interesada en el momento oportuno y requieren algún grado de litigación para su acreditación y procedencia (art. 451, CPP). ... la prueba reunida durante la investigación no permite respaldar el buen concepto alegado por la defensa. Por el contrario, surge de fs. 2 del veredicto que: '(.) se acompañó informe realizado en el domicilio sindicado, el cual luce a fs. 9, que indica que los vecinos de la zona manifestaron su preocupación por lo que sucedía en el lugar, detallando que el volumen de concurrencia de gente a pie, en motovehículos o autos particulares aumentó considerablemente desde que se desarrollaría la actividad ilícita...' Así, ha de desestimarse el pedido del buen concepto vecinal esgrimido por la defensa de Verón." 4) Sobre la pretensión de inconstitucionalidad de la multa: "El planteo de inconstitucionalidad vinculado con la nueva redacción del art. 45 de la ley 23.737 y la falta de proporcionalidad y razonabilidad de la pena de multa impuesta, no fue articulado en el momento oportuno, esto es, ante el tribunal de la instancia anterior. ... En el caso, la defensa no logra poner en evidencia que dicha sanción pecuniaria impuesta, en el marco de la escala resultante, sea desproporcionada o irracional desde la óptica constitucional y con relación a la conducta típica atribuida." Voto y acuerda (resultado mayoritario): "propongo al Acuerdo rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Héctor Rubén Verón, con costas... y tener presente la reserva del Caso Federal." (Votos de los Dres. Bouchoux y Maidana, ambos por la negativa y adhiriendo).

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