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.................... S/ RECURSO DE CASACION

El condenado promovió recurso de casación contra la sentencia por delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y corrupción de menores. La Cámara rechazó el recurso por considerar que la valoración conjunta del material probatorio y las pericias psicológicas sustentan la condena y que el recurso carece de fundamentos precisos.

Recurso de casacion Abuso sexual gravemente ultrajante Corrupcion de menores Encargado de la guarda Valoracion de la prueba Pericias psicologicas Indefension Condena Costas Honorarios (15 jus).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: D.A.V. (imputado condenado), por intermedio de su defensa particular (Defensor Fabián Oscar Martínez), interpuso recurso de casación. Demandado: Ministerio Público Fiscal, que se opuso al recurso (actuó la Fiscal Adjunta Daniela E. Bersi). Objeto: Se impugna la sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal en lo Criminal N°7 de San Isidro que condenó a D.A.V. a catorce años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser encargado de la guarda y por ser cometido contra menor de 18 años en concurso real con corrupción de menores agravada, etc. La defensa cuestionó la suficiencia y valoración de la prueba (ausencia de determinación de lugar, día y hora, falta de pruebas físicas/ADN, credibilidad del relato de la víctima, actuación pericial y defensa previa), y subsidiariamente solicitó reducción de pena por ausencia de acceso carnal. Decisión: La Cámara de Casación Penal rechazó el recurso de casación y reguló honorarios para la defensa (25% de lo fijado en la instancia, equivalente a 15 Jus). Se consideró que el auto atacado está debidamente fundamentado y que la condena se apoya en una valoración armónica y racional del plexo probatorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El tribunal valoró de manera de adecuada la prueba que le permitió tener por acreditados -en lo que aquí importa
- los extremos que ahora, pareciera cuestionar la defensa." "En tal sentido, el tribunal valoró de manera de adecuada la prueba que le permitió tener por acreditados -en lo que aquí importa
- los extremos que ahora, pareciera cuestionar la defensa... la investigación se inició por la denuncia del padre de la víctima G.A.P. quien manifestó que durante la pandemia, su hija era mayor de edad, y le pidió que la fuera a buscar porque no aguantaba más... La joven contó que convivía con su madre y con el imputado desde sus siete u ocho años y explicó que los episodios ocurrían cuando su madre llevaba a su hermano a futbol o iba al gimnasio y se quedaba sola con el imputado." "En función de lo expuesto, cabe concluir que quienes se anoticiaron de los hechos por los dichos de la víctima, tanto en su círculo íntimo, progenitores y hermano, como los profesionales intervinientes, fueron contestes, en sus declaraciones e informes respectivamente, con el relato de la joven, puntualmente en lo que respecta a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acontecieron los acometimientos contra la integridad sexual por parte del aquí imputado, como así también sobre el proceso de develación." Adicionalmente, la Cámara rechazó la alegación de indefensión por la actuación de la defensa anterior por considerarla no acreditada: "la crítica con relación a que el anterior defensor no cumplió con la obligación de hacer justicia, resulta una mera mención que, por sí sola, no evidencia la afectación de garantía constitucional alguna." También se explicó la interpretación amplia del concepto "encargado de la guarda": "La idea de encargado de la guarda se refiere a quienes, aún de manera momentánea, cuidan la persona de aquélla... Reitero, basta que la guarda sea momentánea..." Votos: el voto de apertura (Bouchoux) propone el rechazo, el juez Maidana adhiere; el bloque dispositivo final confirma el rechazo y regula honorarios (decisión por mayoría).

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