.................... S/RECURSO DE CASACION
Se interpuso recurso de casación contra el rechazo in limine del planteo de prescripción de la acción penal por abigeato. La Cámara de Casación remitió el recurso a la Cámara de Apelación y Garantías de Bahía Blanca para que conozca y resuelva los agravios, sin costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El defensor particular Maximiliano De Mira, en representación del imputado.
Demandado: SCHNEIDER, Alejandro Agustín (imputado contra quien se planteó la prescripción).
Objeto: Se impugna la resolución del Tribunal en lo Criminal N°2 de Bahía Blanca que rechazó in limine el planteo de prescripción de la acción penal respecto del delito de abigeato, solicitando que se decrete el sobreseimiento por prescripción conforme art. 167 ter del CP y art. 62 CP.
Decisión: La Cámara de Casación consideró que no está habilitada a conocer directamente la cuestión por las previsiones del art. 450 del CPP y remitió el recurso a la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de Bahía Blanca para que examine los agravios, sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original):
"La defensa refiere que, cumplidos 6 años de la sentencia condenatoria, se solicitó se dicté sobreseimiento por prescripción en relación al delito de abigeato en los términos del artículo 167 ter del CP, toda vez que ha transcurrido el máximo de la pena prevista para ese delito.
Afirma que la sentencia condenatoria -único acto con fuerza interruptiva
- fue dictada el 27 de mayo del 2019 por lo que encuentra acabadamente cumplidos los requisitos del art. 62 del CP a los fines de decretar la prescripción de la acción penal.
Cuestiona el razonamiento que formula el Tribunal y advierte que una sentencia no puede quedar firme para "solo una parte" de la misma y ser readecuada en la restante. Sostiene que la firmeza de una sentencia se adquiere cuando ninguna de las partes involucradas en el proceso judicial puede presentar más recursos para impugnarla -lo cual no ha ocurrido-, es decir, cuando se han agotado todas las instancias recursivas."
"El artículo 450 del Código Procesal Penal enumera las resoluciones que son revisables ante esta instancia casatoria. Por tanto, y en concreto, debo destacar que esta sede está habilitada a ingresar al estudio de los autos emanados de la Cámara de Apelación y Garantías que denieguen el sobreseimiento por extinción de la acción penal; supuesto -en principio
- previsto por el art. 450, 2º párrafo in fine CPP; con lo cual la decisión bajo análisis no cuadra dentro de los lineamientos del citado artículo, circunstancia que impide que el Tribunal de Casación intervenga como órgano intermedio.
De tal modo, considerando la entidad de las cuestiones debatidas por el recurrente, observo que resulta necesario para la revisión de dicha decisión el paso previo por la Cámara de Apelación y Garantías de Bahía Blanca (arts. 421, 439, 440 y ccdtes. del CPP).
Por ello, y sin adelantar opinión sobre el fondo de los agravios introducidos por la defensa, estimo que corresponde remitir el presente recurso a la Cámara de Apelación y Garantías de Bahía Blanca a fin de que se aboque al tratamiento de los mismos, sin costas (arts. 421, 439, 440, 450, 530 y 531 del CPP)."
- Votos: La decisión fue unánime. El juez Bouchoux expuso los fundamentos y propuso la remisión; el juez Maidana adhirió "en igual sentido".
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