.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN
El condenado promovió recurso de casación contra la pena impuesta en juicio abreviado por delitos de abuso sexual reiterado, acceso carnal y corrupción de menores agravada. La Cámara rechazó la casación, entendiendo que las pruebas y el relato de la víctima acreditan la entidad corruptora y los elementos del art. 125 CP, por lo que confirmó la calificación y la condena.
Actor: VILLALBA, ANTONIO, a través de sus defensores particulares Osvaldo Alejandro Reverzat y Antonela Desiree Comaschi, interpone recurso de casación. Demandado: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía de Casación) que pidió el rechazo del recurso. Objeto: Se impugna la calificación legal (especialmente la figura de corrupción de menores agravada) y la adecuación de la pena impuesta en el juicio abreviado que condenó a Villalba a 10 años de prisión por delitos de abuso sexual gravemente ultrajante reiterado y abuso sexual con acceso carnal reiterado, agravados por la condición de guardador y en concurso ideal con corrupción de menores agravada. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de casación deducido por la defensa, con costas; reguló honorarios y dejó constancia de reserva de recurso extraordinario federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Hechos acreditados (transcripción):
"en fechas y horarios no determinados, pero ocurridos desde septiembre del año 2020 hasta agosto de 2024, en el domicilio ubicado en la calle Ancón 4255 del Barrio El Talita, de la localidad bonaerense de González Catán, Partido de La Matanza un sujeto masculino abusó sexualmente en un número indeterminado de veces, pero con una frecuencia de entre dos y tres veces por semana, de la menor N.A.P, quien contaba con entre 9 y 12 años de edad, al efectuarle tocamientos sobre sus partes pudendas, obligarla a practicarle actos masturbatorios, como así tambien accederla carnalmente vía vaginal, todo ello aprovechándose de la situación de convivencia que aquel mantenía con la menor para quien resultaba su padrastro y se encontraba encargado de la guarda."
- Sobre la afectación apta para configurar corrupción de menores (transcripción):
"Estos hechos resultaron ser de una entidad suficiente para promover la corrupción de la menor al tener aptitud para desviar en un futuro el normal desarrollo de la sexualidad de la niña, en virtud de las características y la frecuencia de los mismos y la vulnerabilidad de la misma, teniendo en cuenta que debido a su corta edad al momento de los sucesos padecidos su personalidad se hallaba en proceso de formación".
- Sobre la prueba testimonial y psicológica (transcripción):
"la joven ... dio cuenta que las agresiones sexuales comenzaron a sus 9 años y finalizaron cuando tenía 12 años, que preguntada ... afirma que 'Antonio me tocaba y me violaba, empezó tocandome, me decía que no le cuente a nadie que era un secreto, me pedía que lo mastube, a los 9-10 años, empezó con las penetraciones, pasaba cuando mi mama no estaba, llevaba a mis hermanos a la psicopedagoga, a handball, a comprar y yo me quedaba sola con él'. A su vez, del abordaje psicológico se desprende que producto de las agresiones sexual la profesional detectó en la víctima, entre otras manifestaciones, conflictos con su cuerpo, dificultades en el contacto con otros, inadecuada percepción de sí misma y dificultades en la modalidad de establecer vínculos."
- Doctrina y interpretación del tipo penal (transcripción):
"lo dirimente y jurídicamente relevante es la influencia negativa, originada en el accionar del sujeto activo, respecto del libre crecimiento sexual de las personas, mediante la realización de prácticas sexuales, que tengan la capacidad, en términos usuales de la doctrina, de 'pervertir o depravar' sexualmente a la víctima."
- Conclusión del voto mayoritario:
"propongo al acuerdo rechazar el recurso, con costas."
- Votos: El Dr. Bouchoux expuso fundamento extenso y propuso el rechazo; el Dr. Maidana adhirió en igual sentido y por los mismos fundamentos. El bloque dispositivo final dispone el rechazo del recurso y la regulación de honorarios.
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