D. DE B. G. C/ G. J. P. S/ ALIMENTOS
Demanda de alimentos por liquidación de diferencias y ejecución de alimentos devengados. La Cámara rechazó el recurso directo y el subsidiario, confirmó el decisorio del 08/06/2026 que aprobó la liquidación por $6.165.631,96, confirmó embargo mensual suplementario dentro de los límites legales y condenó en costas al apelante por su condición de vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: D. DE B. G. C.
Demandado: G. J. P. S.
Objeto: Aprobación de nueva liquidación por alimentos devengados (periodo junio/23 a abril/25 por $6.165.631,96), trabar embargo sobre ingresos para pagar esa deuda y regulación de honorarios.
Decisión: Se rechazó el recurso directo interpuesto contra el decisorio del 08/06/2026 y se rechazó también el recurso en subsidio; se confirmó la decisión de grado que aprobó la liquidación y ordenó embargo mensual suplementario dentro de los límites previstos por la ley 14.443 (art. 2 inc. d — texto según ley 9511). Las costas de Alzada se impusieron al apelante. Se dejó aclarado que un recurso previo interpuesto el 07/07/2025 fue resuelto por la Sala el 19/02/2026. Se remitió a resolver la cuantía de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Mediante decisorio del 08 de junio de 2026, el Juez de grado hizo lugar a la nueva liquidación por alimentos devengados acompañada por D. de B. por el período de tiempo que corre entre los meses de Junio/23 hasta el mes de Abril/25 por la suma total de $6.165.631,96, en cuanto hubiere lugar por derecho. Dispuso trabar embargo sobre los ingresos que percibe el demandado, en la proporción de ley (Estatal 14.443) en concepto de alimentos devengados, hasta cubrir dicha la suma, que será retenida en forma mensual, consecutiva y adicional a la cuota mensual y depositará en la cuenta abierta por la actora en el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
"En lo atinente al agravio por la imposición de costas, en reiteradas oportunidades este Tribunal ha señalado, tal como lo difunde la Suprema Corte de Justicia de esta provincia, siguiendo el pensamiento chiovendiano, que aquella debe efectuarse merced al principio objetivo de la derrota, atribuyéndose a éstas el carácter de una indemnización debida a quien se ha visto obligado a litigar... Siendo que el aquí apelante en su presentación del día 17/03/2026 solicitó se intimase a la actora a realizar liquidación pues no observó que hubiese modificado el cálculo de la realizada otrora, y dado que en el decisorio apelando no se acogió su crítica y petición, aprobándose la acompañada por la parte actora, resulta evidente que ese modo de resolver lo coloca en calidad de vencido, por lo que se debe mantener la imposición realizada."
"Cabe entender que, si bien es cierto que el decisorio en análisis no ha determinado una cantidad específica de cuotas en que deberá abonarse la deuda liquidada, no lo es menos que... al establecer el sentenciante de grado que la deuda sería abonada mensualmente por embargo debitado de los haberes del deudor en la cantidad de dinero con el límite de la citada ley, no ha hecho más que fijar una cuota suplementaria en los términos del art.642 del CPCC... siendo que la aludida cuota fue fijada con el límite que la ley establece para el embargo de todo salario, sueldo, jubilación y pensión, no se advierte que el 20% determinado en el inc. 'd)' del art.2 de la ley 9511 (texto según ley 14.443) sea confiscatorio, ni resulte desproporcionado o irrazonable conforme el crédito que se adeuda."
Bloque dispositivo final (mayoría): "Se rechaza el recurso directo interpuesto contra el decisorio dictado el 08 de junio de 2026. Con costas de Alzada al apelante. Se deja aclarado que el recurso interpuesto el 07/07/2025, fue resuelto por esta Sala el pasado 19/02/2026. Se rechaza el recurso en subsidio interpuesto contra la resolución del 08 de junio de 2026, con costas al apelante."
- Votos: Voto afirmativo de la Dra. Laura M. Larumbe; el Dr. Andrés A. Soto adhirió en todo. Decisión por mayoría (unanimidad de los dos jueces presentes).
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