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C. M. G. C/ G. H. E. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS

Incidente de alimentos por aumento de cuota para menor, solicitándose actualización según Canasta de Crianza del INDEC. La Cámara confirmó la sentencia de fecha 30/3/2026 que hizo lugar al incidente y fijó la cuota en el equivalente al 100% de la Canasta de Crianza (más 50% de cuota escolar), rechazando los agravios del alimentante por no acreditar circunstancia que justifique la reducción; costas de Alzada al demandado.

Apelacion Incidente de alimentos Canasta de crianza (indec) Cuota alimentaria Interes superior del nino Defensa en juicio (arts. 18 cn 15 cp) Costas de alzada Presuncion aumento de necesidades por edad Prueba y suficiencia recursiva (art. 260 cpcc) Confirmacion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: C. M. G. C. promovió el incidente de aumento de cuota alimentaria. Demandado: G. H. E. S., padre y alimentante. Objeto: Aumento de la cuota alimentaria a favor del hijo menor, modificando la cuota pactada previamente, fijando la cuota mensual en el equivalente al 100% de la Canasta de Crianza informado por el INDEC según la edad, con depósito del día 1 al 10 de cada mes y mantenimiento del pago del 50% de la cuota escolar. Decisión: Se confirmaron tanto el decisorio de agregado del escrito de apelación (14/5/2026) como la sentencia de primera instancia (30/3/2026) que hizo lugar al incidente de aumento de la cuota alimentaria; se impusieron las costas de Alzada al demandado alimentante en ambos supuestos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes): "Mediante sentencia de fecha 30 de marzo de 2026, la Sra. Jueza del Juzgado de Familia N° 6 de La Plata resolvió hacer lugar al incidente de aumento de cuota alimentaria promovido por M. C. y en consecuencia modificó la cuota alimentaria acordada por las partes sólo en cuanto al monto a depositarse en la cuenta alimentaria, manteniéndose los términos del pago de la cuota escolar, fijando la cuota mensual en favor del niño de autos en el equivalente al 100% de la Canasta de Crianza informado por el INDEC en razón de la edad, suma que será depositada por el alimentante del día 1 al 10 de cada mes, en la cuenta alimentaria abierta, e impuso las costas al demandado." "Del análisis de la presente expresión de agravios... cumple mínimamente con la exigencia del artículo 260 del ritual, de manera tal que no corresponde acceder a la declaración de deserción pedida (arts. 260, 261 del Cód. Procesal)." "En efecto, ... la mayor edad en los hijos implica un aumento de las necesidades en materia de alimentación educación, vestimenta, esparcimiento y vida de relación, con el consiguiente incremento de los costos... Por lo que, no resultando desproporcionada la suma fijada, corresponde rechazar la apelación, tanto más si las circunstancias vertidas en el memorial no han sido acreditadas hasta el presente (vgr. no tener las posibilidades de alcanzar dicha suma)." "De la página oficial del INDEC ... el valor mensual de la canasta de crianza, para cada uno de los tramos de edad, correspondiente a junio de 2026 ... es de $529.539 para los menores de un año, de $630.926 para los niños y niñas de 1 a 3 años, de $539.612 para los de 4 a 5 años y de $678.308 para los de 6 a 12 años." Dispositivo final transcripto: "POR ELLO: 1) Se confirma el decisorio de fecha 14 de mayo de 2026, con costas de Alzada por su orden. 2) Se confirma la sentencia dictada el 30 de marzo de 2026, con costas de Alzada al demandado alimentante. Regístrese. Notifíquese (SCBA art. 10 de la AC. 4013 mod. por AC. 4039 ). Devuélvase."

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