L. P. H. C/ G. S. D. S/ ACCION REIVINDICATORIA
El actor promovió acción reivindicatoria y reclamó el corrimiento de alambrado; el juez de grado hizo lugar a la demanda y ordenó gastos a cargo del demandado. La Cámara confirmó la sentencia de 25/3/2026 y la resolución de 9/4/2026 (embargo preventivo), imponiendo las costas de Alzada al demandado por resultar vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pedro Horacio López.
Demandado: Sergio Daniel Goicoechea.
Objeto: Acción reivindicatoria sobre un sector de terreno y el corrimiento de alambrado (mano de obra y materiales); en trámites posteriores, pedido de embargo preventivo sobre inmueble para garantizar cumplimiento y costas.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de fecha 25/3/2026 que hizo lugar a la demanda reivindicatoria y dispuso que los gastos de corrimiento de alambrado corran por cuenta del demandado, y confirmó la resolución de fecha 9/4/2026 que trabó embargo preventivo sobre el inmueble señalado. Se impusieron las costas de Alzada al demandado vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo, mayoría):
"En breve síntesis que se formula, se agravió el recurrente por el modo de imponer las costas, solicitando se lo haga por su orden, en razón del allanamiento por él oportunamente formulado en forma real, incondicional, oportuna, total y efectiva (art.70 del CPCC)."
"Es que el allanamiento a la demanda o a la excepción opuesta, como causal de exoneración de costas, está condicionado por la conducta del vencido. Para que se lo exima de éstas, es menester que no se encuentre en mora con anterioridad a la promoción del juicio o que no haya originado por su culpa la necesidad de la iniciación de la demanda o de la articulación de la excepción ... Dicha circunstancia no resultó cuestionada por el demandado, por lo tanto, en el presente caso no se configura supuesto que aparte al accionado del principio general en la materia que el 'objetivamente' derrotado debe resarcir íntegramente las costas al vencedor."
"Analizando las constancias de la causa, se observa que se ha dictado sentencia definitiva en la instancia anterior mediante la cual se hizo lugar a la demanda por reivindicación y asimismo se dispuso que los gastos de corrimiento de alambrado (mano de obra y materiales) estarán a cargo del apelante. La misma se encuentra apelada únicamente por el demandado y solo en relación a la imposición de costas ... De ello se desprende que la verosimilitud del derecho se encuentra por demás acreditada, en tanto obra sentencia firme en lo relativo al fondo de la cuestión (art. 195 del CPCC)."
"Por todo lo reseñado, no se vislumbra la arbitrariedad endilgada ni que se haya afectado el debido proceso ni defensa en juicio, por lo que corresponde desestimar el recurso y confirmar el resolutorio puesto en crisis, lo que dejo propuesto al acuerdo (arts. 18 Constitución Nacional; 10, 15 Constitución Provincial; 195, 198, 212 inciso 3, 246 y cc. CPCC). Las costas de Alzada corresponde imponerlas al recurrente vencido (Art. 68 del C. Proc.)."
Bloque dispositivo final (mayoría, firmado por ambos jueces):
"POR ELLO: 1) Se confirma la sentencia de fecha 30/3/2026 en cuanto a la imposición de costas que fuera objeto de recurso, imponiendo las costas de Alzada al demandado. 2) Se confirma la resolución de fecha 9/4/2026 en lo que fuera objeto de agravios, con costas de Alzada al demandado. Regístrese. Notifíquese. Devuélvase."
Votos: El voto de la Dra. Larumbe fue seguido por el Dr. Soto; acordaron por mayoría confirmar ambas decisiones y aplicar costas de alzada al apelante/demandado.
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