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HERNANDEZ MARIA DEL CARMEN Y OTROS C/ DOMINGUEZ DIEGO JESUS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con resultado de muerte de la progenitora. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, encontró concurrencia de culpas (50% víctima / 50% conductor) y condenó al conductor y a la aseguradora al pago del 50% de la indemnización moral fijada en $100.000, con costas al sector pasivo.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María del Carmen Hernández, Carlos Alfredo Hernández, Stella Maris Hernández, Lidia Ester Hernández y Jorge César Hernández (herederos/coactores). Demandado: Diego Jesús Domínguez y, en garantía, Liderar Compañía General de Seguros SA. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por el accidente de tránsito ocurrido el 24 de septiembre de 2010 en Ruta 205 km. 66 de Cañuelas, en el que falleció Rosa Paulina De Luca. Decisión: Se revoca la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda; se hace lugar en parte a la demanda y se establece concurrencia de culpas 50% víctima / 50% demandado. Se condena a Domínguez y a la aseguradora citada en garantía al pago del 50% de la suma que resulte de la liquidación del daño moral fijado en $100.000 ($20.000 por cada actor), con intereses desde el hecho hasta el 31/7/2015 a tasa activa según la SCBA y desde el 1/8/2015 hasta el efectivo pago la tasa TIM reglamentada por el BCRA. Se imponen las costas a la parte pasiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la conclusión de concurrencia de culpas y valoración probatoria: "Si a ese dato técnico se lo confronta con el croquis ilustrativo sin escala de fs. 3, aquel elaborado por la policía científica de fs. 45 -en base al cual el experto elaboró su dictamen
- y fundamentalmente las fotografías tomadas horas después del suceso (fs. 46/48), es lo cierto que la valoración que de dicha prueba formula la Sra. Juez de la anterior instancia resulta razonablemente fundada. No obstante, no ocurre lo mismo con el exceso de velocidad que le endilgan al demandado... entiendo que el accidente se produce no sólo por el cruce que de manera imprudente y por lugar no habilitado emprendió la Sra. de Luca sino también, por el tránsito negligente del conductor del motociclo... En conclusión, entiendo que en autos, se encuentra acreditada una concurrencia de culpas, ... la que estimo en un 50% a la víctima del suceso ... y en un 50% al sector demandado (arts. 1109, 1113 del C.Civil)." 2) Sobre la determinación de la velocidad y su incidencia: "Al determinar el AREA DE IMPACTO ... y en cuanto a la VELOCIDAD DE CIRCULACIÓN, expresó '...la motocicleta al inicio de la huella neumática dejados sobre la calzada desarrollaba una velocidad no inferior a los 63,28 Km/h...' (ver fs. 119/122 de la causa penal). ... el ingeniero Llanos sostuvo que ese valor '... da indicios que la motocicleta circulaba a una velocidad superior a la relevada físicamente y que por experiencia de este perito ... se estima en un rango de 80 a 100 km/h...', aclarando que '...la distancia de frenado de 15 metros, sin dejar huellas efectivas en el pavimento, se logra a una velocidad de 51,7 km/h, aproximadamente...' (ver informe del 12/5/2026); el exceso de velocidad que el demandado le imprimió a su máquina luce evidente..." 3) Sobre la eximente parcial atribuida a la conducta de la víctima y normativa aplicable: "Como la víctima había emprendido el cruce de la ruta 205 por un lugar no habilitado, con lo cual debió extremar '... los cuidados y tomar las precauciones necesarias en resguardo de su propia seguridad e integridad; lo que no ocurrió...' ... concluyo que fue la conducta negligente y desaprensiva de la propia víctima la que determinara causalmente la producción del evento dañoso, verificándose así la eximente de responsabilidad prevista en el segundo apartado in fine del art. 1113 del Código Civil (art. 38, 41, Ley 24.449, 62, 70, Ley 13.927)." 4) Dispositivo principal (resumen del bloque resolutivo): "Por ello, corresponde: 1) Revocar la sentencia recurrida y hacer lugar a la demanda ... quien deberá responder en un 50% de las consecuencias dañosas del suceso, condena que corresponderá hacer extensiva contra Liderar Compañía General de Seguros SA... 2) Condenar a estos últimos a pagar el 50% de la suma que arroje la liquidación del monto fijado para daño moral en $100.000 -$20.000 para cada uno de los coactores
- a los que corresponderá adicionar, desde que el hecho y hasta el 31/7/2015, la tasa activa ... y a partir del 1/8/2015 hasta el efectivo pago la tasa legal prevista en el art. 768 inc. c) del C.C.C.N., reglamentada por el BCRA y denominada TIM. 3) Las costas de ambas instancias se imponen al sector pasivo ... 4) La regulación de honorarios se difiere..."
- Votos y mayoría: Votos concordantes de la Dra. Laura Marta Larumbe y del Dr. Francisco Agustín Hankovits; acuerdo por unanimidad de la Sala. No se registran disidencias.

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