Logo

H. N. L. C/ F. G. P. S/ ALIMENTOS

La actora promovió una demanda de alimentos ordinarios y extraordinarios a favor de sus hijos G. e I. contra el Sr. G. P. F. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia: fijó cuota ordinaria del 25% sobre haberes en relación de dependencia, ordenó pago del 50% de determinados gastos extraordinarios y declaró la retroactividad al 12/10/2023.

Alimentos Cuota alimentaria Alimentos extraordinarios Retroactividad (12/10/2023) Retencion directa Capacidad contributiva Tutela de la salud infantil Preclusion procesal Convencion sobre los derechos del nino Costas a la apelante vencida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: N. L. H., en representación de sus hijos G. e I. Demandado: G. P. F. Objeto: cobro de alimentos ordinarios y extraordinarios (cuota alimentaria mensual, ayuda escolar, asignaciones familiares, y contribución a gastos extraordinarios como viaje de egresados, tratamiento de ortodoncia y otros gastos médicos y de cuidado). Decisión: Se confirmó íntegramente la sentencia de fecha 01/12/2025. Se hizo lugar a la demanda de alimentos ordinarios y extraordinarios; se fijó la cuota ordinaria definitiva en el 25% de los haberes percibidos en relación de dependencia (IPS y Secretaría General de la Gobernación) con retención directa; se impuso al alimentante el pago del 50% de ciertos gastos extraordinarios (ortodoncia de I., viaje de egresados, gastos dermatológicos y cremas de G.); se dispuso retroactividad al 12/10/2023; costas de alzada al demandado recurrente. Se pospuso regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Mediante el pronunciamiento dictado el 1º de diciembre de 2025, el Señor Juez del Juzgado de Familia Nº 1 del Departamento Judicial La Plata resolvió: a) Hacer lugar a la demanda de alimentos ordinarios y extraordinarios promovida por la Sra. N. L. H. en representación de sus hijos G. e I. contra el Sr. G. P. F.. b) Fijar la cuota alimentaria ordinaria definitiva en el veinticinco por ciento (25%) de los haberes que por todo concepto perciba el alimentante como dependiente del Instituto de Previsión Social (IPS) de la Provincia de Buenos Aires y como dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros (Miembro de la Junta Disciplinaria), previos descuentos de ley, con más la ayuda escolar y asignaciones familiares correspondientes, mediante retención directa. c) Ordenar al Sr. F. el pago del 50% de los gastos extraordinarios correspondientes al Viaje de Egresados y Tratamiento de Ortodoncia de I., así como los gastos de Dermatóloga y cremas de G.; desestimando y encuadrando como rubros ordinarios los restantes ítems reclamados (almuerzos, guantes de fútbol, mochila y peluquería). d) Disponer la retroactividad de la cuota ordinaria al 12/10/2023 (fecha del reclamo inicial), imponiendo las costas de la acción principal al demandado (art. 68 CPCC) y las de los alimentos extraordinarios en el orden causado (art. 71 CPCC)." "Se trata de defensas y planteos formales que se encuentran precluidos, habiendo quedado fijados los hechos litigiosos mediante la providencia del 04/04/2025 sin oposición firme de las partes, sin que tales objeciones de forma resulten idóneas para conmover lo resuelto en la sentencia de grado. Pretender revisar en esta etapa recursiva la validez del inicio de la demanda no constituye un agravio idóneo contra la sentencia definitiva de alimentos (Arts. 155, 260, 261, 272 del C. Proc.)." "Si bien se constata que el alimentante registra una deuda por falta de aportes previsionales ante la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires durante el período 2023-2025, la existencia de dicho pasivo previsional o la mora en las obligaciones de la colegiación no constituyen un elemento idóneo para fundar la reducción de la cuota alimentaria pretensa. Por un lado, la acumulación de deudas o la falta de aportes no enervan la capacidad ni la aptitud potencial del letrado para el ejercicio de su profesión ni demuestran por sí solas una imposibilidad de generar recursos. Por el otro -y de manera determinante-, la cuota alimentaria del veinticinco por ciento (25%) fijada en la instancia de origen recae única y exclusivamente sobre los haberes que el demandado percibe en relación de dependencia ... Nótese, tal lo ya dicho, que dicha retención no afecta sus ingresos derivados del ejercicio independiente de la abogacía, por lo que la cuota así mensurada respeta adecuadamente el equilibrio entre la real capacidad contributiva del obligado y la cobertura de las necesidades integrales de dos hijos adolescentes." "Frente a la salud e integridad física de un menor de edad (arts. 3 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño), los reparos puramente formales deben ceder ante la tutela judicial efectiva. Ello justifica ratificar que dicho gasto de salud sea asumido en un 50% por el progenitor." Bloque dispositivo final: "Se confirma la sentencia apelada de fecha 1º de diciembre de 2025 en todo lo que ha sido materia de recurso y agravios. Costas de Alzada al demandado recurrente (art. 68 CPCC). Se pospone la regulación de honorarios para su oportunidad."
- Votos y mayorías: Los Dres. Andrés A. Soto y L. Marta Larumbe votaron en igual sentido, por lo que la confirmación fue por mayoría unánime de la Sala Tercera.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar