YACOUB VIVIANA C/ JORGE J.YACOUB Y CIA S.A S/ ACCION DECLARATIVA
La actora promovió acción declarativa de certeza para acreditar su calidad de accionista en Jorge J. Yacoub y Cia S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, por entender que la incertidumbre alegada quedó disipata por el Libro de Registro de Acciones y que la acción declarativa es subsidiaria frente a otras vías.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Viviana Andrea Yacoub.
Demandado: Jorge J. Yacoub y Cia S.A.
Objeto: Se intenta obtener una declaración de certeza sobre la calidad de accionista de la actora en la sociedad demandada y medidas accesorias (anotación de litis, exhibición de libros).
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 26/02/2026 que rechazó la acción declarativa de certeza, impuso las costas a la actora y difirió la regulación de honorarios de Alzada. La Cámara consideró que la actora no demostró la concurrencia de los presupuestos de procedencia de la acción declarativa y que la documentación acompañada por la demandada (Libro de Registro de Acciones N°1) disipó la incertidumbre.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"En lo que interesa destacar, señaló la señora Jueza Leglise que: '...comienzo por puntualizar que el objeto de la declaración que persigue la actora mediante la presente acción es la determinación de su calidad de socia de la firma ´'Jorge J. Yacoub y Cia. SA'. En este sentido, de acuerdo a lo que establece el art. 213 de la Ley 19.550, el registro del nombre o de la denominación de cada suscriptor de acciones, así como el número de las respectivas acciones de la que cada uno de ellos es titular, o la transmisión de las acciones nominativas, debe aparecer en el libro de Registro de Acciones que debe llevar la sociedad.'"
"'Así, de la copia certificada de la Escritura de Constitución de Sociedad Número 49, de fecha 25/3/93 ... se desprende que la Sra. Viviana Andrea Yacoub resultó ser accionista al momento de la constitución de la sociedad ... Sin embargo, de la copia certificada del Libro de Registro de Acciones N° 1 acompañado por la demandada ... surge que al 22 de agosto de 2012, los accionistas de la entidad 'Jorge J. Yacoub y Cia. S.A.', eran los Sres. Jorge Hernán Yacoub y Jorgelina Amanda Yacoub, no encontrándose consignada la actora en calidad de titular de ninguna acción ...'"
"El objeto de la diligencia preliminar es poder emplazar correcta y útilmente la demanda, pero ha de advertirse que de ningún modo resulta legítimo conceder una medida que tenga por finalidad o efecto colocar en situación desfavorable en cuanto al fondo del asunto, a la parte requerida, con mella de principios fundamentales, como lo es el de defensa en juicio ... En ese discurrir, eventualmente, frente al resultado infructuoso pudo haberse acudido al mecanismo previsto por el artículo 329 del Código Procesal, lo que no hizo; no derivándose la consecuencia desfavorable al adversario que propone la recurrente."
- Sobre la insuficiencia del recurso: la Cámara consideró que la apelante mayoritariamente reiteró argumentos ya planteados sin confrontar las premisas centrales del decisorio, y que muchas de las cuestiones de forma o hechos previos deben ventilarse por vías procesales adecuadas, pues la acción declarativa es subsidiaria.
- Votos: Votaron por la afirmativa los Dres. Andrés A. Soto y Laura M. Larumbe (mayoría unánime), por lo que se confirma la decisión apelada. No se registran votos en disidencia.
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