FERRERO MARIA FERNANDA C/ FLORDELIZA GLORIA ALEJANDRA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La actora reclamó daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido el 8/06/2024. La Cámara revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a pagar $4.455.000 más intereses, extendiendo la condena a la aseguradora en la medida del contrato.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Fernanda Ferrero.
Demandado: Gloria Alejandra Flordeliza y Juan Cruz Arce; citada en garantía Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.
Objeto: Indemnización por daños materiales y demás perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 8 de junio de 2024 en la intersección de calles 4 y 60 de La Plata, por colisión entre un Volkswagen Gol (LSS-715) y un Renault Clio (MKP-298).
Decisión: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda; hizo lugar a la acción y condenó a Flordeliza y Arce (y a la aseguradora en la medida del contrato) al pago de $4.455.000 por daños materiales, con intereses (6% anual desde el hecho hasta el 28/08/2024 y TIM desde entonces), y costas a cargo de los demandados y la citada en garantía. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
1) Sobre la existencia del siniestro y la prueba aportada por la aseguradora:
"De allí surge que con fecha 10/06/2024, es decir dos días después de aquél en que habría sucedido el hecho denunciado en la demanda, la señora Flordeliza ingresó denuncia de un siniestro ocurrido en calle 4 y 60 de esta Ciudad; dejándose constancia que el conductor al tiempo del hecho era el señor Juan Cruz Arce. ... En ese mismo archivo consta (página 67) denuncia de siniestro efectuada el 12/06/2024 por la parte actora ante su aseguradora Provincia Seguros SA; relató que 'circulaba por calle 4 siendo las 1:00 am, llegando a la intersección de calle 60 (avenida), cuando estaba cruzando, por la avenida 60 circulaba el vehículo Clio Mio año 2013 patente MKP298 el cual no alcanzo a frenar impactando mi parte lateral (lado conductor) y la rueda delantera izquierda lateral lado conductor (puertas, rueda y daños a determinar)'."
2) Sobre valoración probatoria y prueba pericial:
"Como dije, al contestar la demanda medió una negativa del siniestro. ... Que ante la medida para mejor proveer ordenada el 31/03/2026 la aseguradora R.U.S. acompañó no sólo la póliza -con seguro vigente
- sino asimismo la denuncia del siniestro efectuada por la asegurada, en fecha contemporánea a la ocurrencia del hecho que se denunció en la demanda. Lo cual me persuade de que el hecho fáctico objeto del reclamo existió y así tendré por acreditada la versión expuesta en la demanda..."
y
"de acuerdo al relato de la parte actora y a las fotografías obrantes en la causa de los rodados se puede determinar verosímilmente que el día 8 de junio de 2024 ... colisiona con el vehículo marca Volkswagen modelo Gol dominio LSS215 ... Con respecto al rol físico mecánico, teniendo en cuenta la mecánica del accidente, la localización de los daños y el sentido de las deformaciones se puede determinar que el vehículo marca Renault modelo Clio reviste el rol físico mecánico de embistente y el vehículo marca Volkswagen modelo Gol el de embestido."
3) Sobre la prioridad de paso y la responsabilidad:
"Así, dado el sentido de circulación que cada uno desarrollaba ... corresponde determinar que previo al impacto, el rodado de la parte actora se presentó desde la derecha del demandado ... Es decir que, conforme el artículo 41 de la ley 24.449, contaba con prioridad de paso. ... Con ello concluyo que se encuentra comprometida la responsabilidad del sector demandado, dado que el conductor Arce se hallaba constreñido a ceder el paso ..."
4) Sobre la cuantificación del rubro por reparación del vehículo:
"Habiéndose acreditado entonces la existencia de daños materiales en el vehículo de la parte actora, ... estimo que el presente rubro debe proceder por la suma reclamada de $ 4.455.000, valor actualizado al 28/08/2024 (fecha del presupuesto)."
- Votos y acuerdo: La sentencia fue acordada por Sala III; la Dra. Laura M. Larumbe votó en primer término sosteniendo la revocación y condena; el Dr. Andrés A. Soto adhirió íntegramente. No hubo disidencia.
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