DE LA CRUZ NORA C/ EMPRESA NUEVE DE JULIO SAT Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente dentro de un colectivo contra la Empresa Nueve de Julio S.A.T. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la empresa (con extensión al seguro) al pago de $7.900.000 por incapacidad, daño moral y gastos, por aplicar responsabilidad objetiva del transportista y valorar probatoriamente validaciones SUBE, constancias hospitalarias y pericias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nora De La Cruz.
Demandado: Empresa Nueve de Julio S.A.T.; se citó en garantía a Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente ocurrido dentro de un colectivo el 18/04/2015 (incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, tratamiento psicológico, daño estético, daño punitivo).
Decisión: La Cámara, por mayoría (votos de los Dres. Sosa Aubone y López Muro), revocó la sentencia de 1° instancia que había rechazado la demanda, y hizo lugar a la pretensión de la actora condenando a la demandada a abonar $7.900.000 (desglosado: $4.500.000 incapacidad; $3.000.000 daño moral; $400.000 gastos médicos), con interés puro 6% anual desde la fecha del hecho y TIM desde la sentencia hasta el pago; rechazó tratamiento psicológico, daño estético, daño punitivo y capitalización de intereses; extendió la condena al seguro en la medida del mismo; impuso costas a la demandada y al asegurador.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos textuales relevantes):
"La prueba reseñada, apreciada en conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica (arts. 163 inc. 5, 384, 456 y 474, C.P.C.C.), forma una cadena de indicios graves, precisos y concordantes que acredita acabadamente los dos únicos extremos que la actora debía probar: su calidad de pasajera de la unidad de la demandada y el daño sufrido durante la ejecución del transporte."
"En efecto: la validación electrónica de la SUBE prueba el contrato y el ascenso al interno 115 a las 7:38; seis minutos después de ese ascenso se produjo el accidente 'en colectivo', conforme la hora (7:44) asentada en el propio registro de guardia del Hospital Gutiérrez... las constancias médicas contemporáneas documentan la fractura de rama isquiopubiana izquierda... y la propia empresa demandada denunció el siniestro a su aseguradora, individualizando como fecha del hecho el 18/04/2015."
"Acreditados el contrato de transporte y el daño sufrido por la pasajera durante su ejecución, y no habiendo el sector pasivo alegado -menos aún probado
- ninguna de las eximentes taxativas del art. 184 del Código de Comercio, la responsabilidad de la transportista queda comprometida de manera plena, correspondiendo revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la demanda..."
"En virtud de lo expuesto, estimo que la indemnización por incapacidad sobreviniente debe fijarse, a valores de la fecha de la presente, en la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000)... Haciendo uso del arbitrio judicial, estimo justo fijar [el daño moral]... en la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000)... En uso de la facultad que confiere el art. 165 ... fijo [gastos médicos] en la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000)."
- Votos y mayoría: El voto mayoritario (Dres. Sosa Aubone y López Muro) resolvió la revocación y condena; no hubo disidencia material que modifique el dispositivo. El bloque dispositivo final corresponde al acuerdo de Cámara.
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