M E A C/ C D E S/ ADOPCION. ACCIONES VINCULADAS
Demanda de adopción de integración promovida por M E A respecto de V G para otorgarle adopción simple y cambio de apellido. La Cámara confirmó la sentencia de grado del 3-12-2025 que hizo lugar a la adopción de integración con carácter simple, por entender que respeta el interés superior de la niña, su voluntad sostenida y preserva la filiación de origen y el derecho de comunicación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M E A, quien promovió la adopción de integración respecto de V G.
Demandado: C D E, progenitor biológico que se opuso a la adopción.
Objeto: Otorgamiento de la adopción de integración (con carácter de adopción simple) de V G y el cambio de su apellido a V M; reconocimiento jurídico del vínculo socioafectivo entre M y V.
Decisión: La Cámara Primera de Apelación, Sala Tercera, confirmó la sentencia de fecha 3-12-2025 que hizo lugar a la adopción de integración con carácter simple, mantuvo los vínculos de filiación de origen y el derecho de comunicación del progenitor biológico, rechazó el recurso de apelación interpuesto por C D E y le impuso las costas de Alzada. Votos concordantes de los Dres. Juan Manuel Hitters y Alejandro Luis Maggi.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"El eje jurídico que orienta toda intervención judicial en materia de niñez está dado por el principio del interés superior del niño, que goza de jerarquía constitucional (art. 3.1 de la CDN y art. 75 inc. 22 de la CN). Dicho principio ha sido caracterizado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires como el paradigma rector de toda decisión que involucre a niños, niñas y adolescentes, lo que impide resolver este tipo de conflictos desde una perspectiva exclusivamente formal o procesal..."
"la adopción de integración se configura cuando se adopta al hijo del cónyuge o del conviviente y tiene por finalidad reconocer jurídicamente un vínculo filial construido dentro de un núcleo familiar ya formado... A diferencia de la adopción general, la de integración no presupone una situación de abandono... se orienta, antes bien, a otorgar reconocimiento jurídico a una realidad familiar y afectiva preexistente, ampliando los vínculos del niño mediante su integración al núcleo familiar conformado con el cónyuge o conviviente de su progenitor."
"En particular, la decisión de conferir la adopción con carácter simple no constituye una aplicación meramente dogmática de la norma, sino una solución deliberadamente escogida para compatibilizar el reconocimiento jurídico del vínculo filial construido entre V y M con la preservación de los vínculos jurídicos derivados de su filiación de origen... La sentencia no extinguió el vínculo filial de origen ni desconoció los derechos derivados de él, sino que reconoció jurídicamente el vínculo paterno-filial socioafectivo que V mantiene con M."
"En el caso, dicha garantía se encuentra suficientemente satisfecha. V fue oída por la magistrada de grado el 4-IV-2024 y, posteriormente, en sede de la Asesoría de Incapaces el 4-VI-2025, oportunidad en la que expresó su voluntad favorable a la adopción, manifestó comprender sus alcances y tipos, y expresó su deseo de llevar el apellido del adoptante, consignándolo de su puño y letra al suscribir el acta."
- Votación y mayoría: Los Dres. Hitters y Maggi votaron de manera concordante; el acuerdo confirmó la sentencia de primera instancia (mayoría 2/2 en la Sala).
Fechas y montos relevantes: Sentencia de grado del 3-12-2025; recurso deducido con expresión de agravios el 4-5-2026; réplica actora 15-5-2026; vistas de la Asesora de Incapaces 4-6-2026; dictamen del Fiscal de Cámaras 7-7-2026; providencia que llamó a autos para sentencia 17-7-2026; sentencia de Cámara 14-8-2026. (No constan montos económicos decisivos aparte de regulación de honorarios diferida).
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