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BENTANCOUR LUCIANO NICOLAS C/ CONTRERAS ENRIQUE EZEQUIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) (99)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito contra el conductor del otro vehículo y su aseguradora. La Cámara hizo parcialmente lugar a la apelación del actor: aumentó el daño moral y gastos menores, admitió privación de uso, dejó diferida la cuantificación de la reparación del rodado y confirmó demás rubros; acordó intereses según doctrina provincial.

Apelacion civil Danos y perjuicios Accidente de transito Dano moral Privacion de uso Reparacion de automotor (diferida) Gastos medicos y farmacia Intereses (tasa pura 6% / tasa pasiva b.provincia) Incapacidad psicofisica (rechazada) Lucro cesante (rechazado)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Luciano Nicolás Bentancour. Demandado: Enrique Ezequiel Contreras (y citada en garantía: Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, cuya apelación fue desistida). Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito (daño moral, incapacidad psicofísica, pérdida de chance, tratamiento psicológico, gastos médicos y farmacéuticos, lucro cesante, privación de uso, y reparación del rodado). Decisión: Se hace parcialmente lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor y se modifica la sentencia de primera instancia en los siguientes términos principales: incremento del daño moral a $1.200.000; incremento de gastos de traslado, farmacia y tratamiento a $60.000; reconocimiento de privación de uso por cuatro días por $128.000; deferimiento de la cuantificación de la reparación del automotor para la ejecución de la sentencia; aplicación de intereses mediante tasa pura del 6% anual hasta la fijación y, luego, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires, conforme doctrina citada. En lo demás, se confirma la sentencia de grado (v.gr. rechazo de incapacidad psicofísica, pérdida de chance, tratamiento psicoterapéutico, gastos médicos futuros y lucro cesante).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre daño moral y su cuantificación (III.5.c): "En el caso, el señor Bentancour fue víctima de un accidente de tránsito que le ocasionó politraumatismos leves y una afección emocional de carácter transitorio, extremos que se encuentran acreditados mediante los dictámenes periciales médico y psicológico de fechas 13/06/2025 y 10/04/2025 (cf. consid. III.2.b del presente voto). Tales padecimientos justifican el reconocimiento del daño extrapatrimonial. Su cuantificación, por tratarse de una obligación de valor, debe efectuarse atendiendo a las circunstancias comprobadas de la causa, a pautas de razonabilidad y a la realidad económica vigente al momento más próximo posible al efectivo cumplimiento ... En atención a ello, ponderando la naturaleza de las lesiones sufridas, su favorable evolución, la ausencia de secuelas incapacitantes permanentes y las restantes circunstancias de la causa, propongo fijar la indemnización por daño extrapatrimonial en la suma de $1.200.000, estimada a valores de la fecha del presente pronunciamiento (arts. 165, 375, 384 y 474 CPCC; art. 1741 CCC)." 2) Sobre privación de uso (III.7.b): "Si bien en ciertos supuestos -especialmente cuando se invoca la afectación de un vehículo destinado a una actividad lucrativa
- la procedencia de esta partida exige la acreditación específica del perjuicio patrimonial, tratándose de un automóvil particular la sola indisponibilidad del rodado configura un menoscabo patrimonial resarcible, aun cuando no exista prueba directa adicional de los gastos efectivamente realizados ... En el caso, ... estimo razonable presumir que las tareas de reparación insumirán tres jornadas. A ese lapso corresponde adicionar un día más, ... Por consiguiente, por un total de cuatro días de privación de uso, propongo fijar la indemnización en la suma de $32.000 por cada jornada de indisponibilidad del rodado, lo que arroja un total de $128.000, cuantificado a valores correspondientes a la fecha del presente pronunciamiento." 3) Sobre gastos de reparación del rodado y su diferimiento (III.6.c): "Las constataciones técnicas efectuadas por el ingeniero mecánico brindan adecuado sustento a la procedencia del rubro ... Sin embargo, el tiempo transcurrido desde la realización de la confección del presupuesto ... unido a la ausencia de elementos que permitan establecer con suficiente certeza el valor actual de los repuestos y de la mano de obra, impide fijar en esta instancia una indemnización a valores actuales con el grado de certeza exigible. En tales condiciones, estimo prudente diferir la determinación del quantum a la etapa de ejecución de sentencia, oportunidad en la cual el experto deberá informar el costo actualizado de las reparaciones." 4) Sentencia dispositiva (bloque final): "Se hace parcialmente lugar al recurso interpuesto por la parte actora ... En consecuencia, se modifica la sentencia dictada el 17 de octubre de 2025, conforme el siguiente detalle: 1) Se incrementan, a valores del presente pronunciamiento, los rubros 'gastos de traslado, farmacia y tratamiento médico' y 'daño moral', fijándolos en las sumas de $60.000 y $1.200.000 ... 2) Se ordena que, en la etapa de ejecución de sentencia, el perito interviniente determine el valor actualizado del rubro 'gastos de reparación del automotor' ... 3) Se admite el resarcimiento en concepto de 'privación de uso' en la suma de $128.000 ... y 5) Se manda a liquidar intereses conforme las pautas y tasas establecidas en el considerando IV.2. En todo lo demás, que fue de materia de agravios se la confirma."
- Votos: La Dra. Irene Hooft votó por la modificación en los términos precedentes; el Dr. Federico G. García Ceppi adhirió al voto. Resultado por unanimidad del acuerdo.

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