ECHEVERRIA LAUTARO TOMAS C/ ORELLANA ANDRES JUAN CARLOS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor reclamó reparación por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que le ocasionó secuelas físicas y psíquicas. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: unificó y recalculó la incapacidad sobreviniente, incrementó el daño moral y los gastos médicos y ordenó la liquidación de intereses conforme a la nueva cuantificación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lautaro Tomás Echeverría.
Demandado: Andrés Juan Carlos Orellana; Marisol Vicent; La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 31/08/2015, por incapacidad física y psíquica, daño moral, gastos de farmacia/tratamiento/kinesiología/traslados y daño material del vehículo.
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a las apelaciones y se modificó la sentencia de fecha 17/11/2025 en cuanto a: 1) incapacidad psico-física sobreviniente fijada en $26.000.000 (valores agosto 2026), 2) gastos de farmacia, tratamiento kinésico y traslado fijados en $570.000 (valores actuales), 3) daño moral fijado en $10.000.000 (valores agosto 2026), y 4) reglas de liquidación de intereses sobre esos rubros; en lo demás la sentencia fue confirmada. Las costas de alzada se imponen a la parte demandada y citada en garantía por resultar vencidas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En función de los cálculos efectuados, la edad de Lautaro Tomás Echeverría al momento del hecho (29 años), el tiempo restante de tareas productivas hasta los 77 años -eso es, 48 años-, el porcentaje de incapacidad psico-física verificado (28,85%) y el ingreso mensual estimado a agosto de 2026 -sin contemplar el aguinaldo, por no haberse demostrado un trabajo en relación de dependencia-, propongo fijar este rubro en la suma de $26.000.000, a valores actuales (arts. 34 inc. 4, 163 inc. 6, 474 del CPCC; arts. 7, 772, 1746 CCC). Dicho importe comprende las partidas que el magistrado de grado reconoció en forma autónoma bajo los conceptos de 'daños físicos e incapacidad (lucro cesante futuro)' y 'daño emergente por lesiones psíquicas'."
"En este contexto, y ponderando especialmente la indicación de realizar diez sesiones de fisiokinesioterapia, considero que el monto reconocido por el juez de grado, estimado a valores de noviembre de 2025, resultaba razonable. No obstante, ... propongo adecuar esta partida a valores actuales y fijarla en la suma de $570.000 (arts. 375, 384 y 474 del CPCC; arts. 1738, 1744 y 1746 del CCyC)."
"Tales circunstancias justifican la procedencia de la indemnización por daño moral. En atención a la naturaleza y entidad de las lesiones padecidas, a las secuelas físicas, psíquicas y estéticas que de ellas derivaron -estas últimas ponderadas en este rubro y no como una partida autónoma-, a las limitaciones que que tales afecciones proyectan sobre sus aptitudes vitales y a la intensidad de los padecimientos espirituales experimentados, propongo fijar esta partida, a valores de la fecha del presente pronunciamiento, en la suma de $10.000.000 (arts. 34 inc. 4, 163 inc. 6, 164, 165, 375, 384, 474 del CPCC; art. 1741 CCC)."
Del bloque dispositivo final (mayoría): "Se hace parcialmente lugar a los recursos deducidos por la parte actora el 24/11/2025 y por la parte codemandada y citada en garantía el 20/11/2025. En consecuencia, se modifica la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2025, conforme el siguiente detalle: 1) Se fija el rubro 'incapacidad psico-física sobreviniente', a valores de agosto de 2026, en la suma de $26.000.000 ...; 2) Se determinan, a valores actuales, los gastos de 'farmacia, tratamiento kinésico y traslado' en la suma de $570.000 ...; 3) Se justiprecia el 'daño moral' en la suma de $10.000.000, a valores de agosto de 2026 ...; y 4) Se ordena la liquidación de los intereses sobre los mencionados rubros conforme las pautas y tasas establecidas el considerando IV. En todo lo demás que fue materia de agravios se la confirma."
Votos: la Dra. Irene Hooft redactó el voto principal y el Dr. García Ceppi adhirió con salvedad doctrinal sobre la obligatoriedad de la fórmula matemática, pero votó por la afirmativa, conformando la decisión de la Cámara.
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