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JOSE DIEGO JAVIER C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora promovido por José Diego Javier contra el Instituto de Previsión Social para obtener el pronto despacho de expediente administrativo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó despachar el expediente en 15 días, razonando que el mandato debe ajustarse al estado procesal sin imponer un acto administrativo definitivo.

Amparo por mora Pronto despacho Instituto de prevision social Plazo 15 dias Decreto-ley 7647/70 Art. 76 cca Despacho vs. acto definitivo Mora administrativa Costas Jurisdiccion contencioso administrativa.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José Diego Javier promovió acción de amparo por mora. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS). Objeto: Se reclama el pronto despacho y resolución del expediente administrativo N° 021557-655499-0-24-001, iniciado el 08/07/2025, que habría quedado paralizado desde el 03/11/2025; la demanda fue presentada el 02/02/2026. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora, ordenando al IPS despachar el expediente en el plazo de quince (15) días, con costas de Alzada a la recurrente vencida. Regulados honorarios de la representación letrada del actor.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El proceso de amparo por mora posee un marco cognoscitivo estrictamente acotado, circunscripto a verificar si la Administración ha excedido los plazos legales o razonables para emitir un acto administrativo o para impulsar el trámite correspondiente, sin que resulte propio de esta vía anticipar, condicionar o imponer el contenido de la decisión administrativa que deba adoptarse sobre el fondo de la cuestión planteada. Dicha norma establece, precisamente, que el juez resolverá lo pertinente acerca de la mora librando la orden si correspondiere para que la autoridad administrativa responsable despache las actuaciones en el plazo prudencial que se establezca, según la naturaleza y complejidad del asunto." "De las constancias de autos y de lo manifestado por ambas partes se advierte una inactividad en la tramitación del recurso interpuesto en sede administrativa... el actor sostuvo... las actuaciones ... quedaron paralizadas y sin movimiento desde el 03/11/2025... la demandada no controvirtió sustancialmente dicha situación fáctica de estancamiento... la configuración de la mora administrativa llega firme y consentida a esta instancia. Ello así, toda vez que la expresión de agravios de la Fiscalía de Estado se circunscribe a cuestionar el alcance del mandato judicial y no la existencia del retardo objetivo en sí mismo." "si bien en el sub examine se encuentra acreditada la mora atribuida al Instituto de Previsión Social, no surgen de autos elementos que permitan tener por reunidos los presupuestos necesarios para el dictado del acto administrativo definitivo que resuelva la petición deducida ante dicha autoridad... De allí que resulte razonable que el mandato judicial se limite a ordenar el despacho de las actuaciones conforme su estado, esto es, asignando actividad útil al expediente de marras, sin compeler el dictado del acto final." Bloque dispositivo (decisión final): "se rechaza el recurso de apelación interpuesto y se confirma el pronunciamiento de primera instancia en cuanto ordena al Instituto de Previsión Social despachar el reclamo tramitado en el expediente administrativo N° 021557-655499-0-24-001 en el plazo de quince (15) días, con costas de Alzada a la recurrente vencida (conf. arts. 51, 55, 56, 58 y 76, CCA)." Votos: Unanimidad de la Sala II (Drs. Arias, Martínez y Muñoz). No se registran votos en disidencia.

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