T.F. C/ B.V. S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD
El actor inició demanda de liquidación de la comunidad de bienes. La Cámara revocó la calificación de ganancial de un inmueble y una acción, declaró ambos como bienes propios de la Sra. B., reconoció recompensa a favor de la comunidad por inversión ganancial en obra y ordenó intereses al 6% anual desde la notificación de la reconvención.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: T. F.
Demandado: B. V.
Objeto: Liquidación de la comunidad de bienes postcomunitaria; calificación de bienes como gananciales o propios; reconocimiento de recompensas y determinación de deudas y costas.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia. Revocó la calificación de ganancial del inmueble sito en A. d. P. y de la acción "A. P. C. S.A.", declarándolos propios de la Sra. B.; revocó la recompensa reconocida en primera instancia a favor de la Sra. B. por cuotas abonadas con fondos propios luego de la extinción; reconoció una recompensa a favor de la comunidad por la parte proporcional del crédito hipotecario destinada a la construcción pagada con fondos gananciales; fijó intereses al 6% anual desde la notificación de la reconvención hasta la valuación; integró determinadas deudas al pasivo de la comunidad; confirmó el resto de la sentencia apelada; impuso costas de Alzada al Sr. T.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo, con lenguaje del tribunal):
"En consecuencia, corresponde revocar la calificación dada por la juez de grado al inmueble sito en A. d. P. y a la acción 'A. P. C. S.A.', y declarar que ambos revisten carácter propio de titularidad de la Sra. B. (arts. 9, 464 inc. c y 466 CCyC; arts. 17 y 27 CN)."
"Corresponde reconocer una recompensa a favor de la comunidad y a cargo de la Sra. B. por la inversión de la parte proporcional del crédito afrontado con fondos gananciales , destinado a la construcción de la vivienda ubicada en A. d. P., disponiéndose que su medida se evalúe y defina en la etapa de ejecución atendiendo a los parámetros de ley y los establecidos en el apartado IV de la presente resolución."
"Se establece que deberá aplicarse a la totalidad de las recompensas reconocidas en este proceso una tasa pura del 6% desde la fecha notificación de la reconvención, hasta la oportuna valuación; y -en su caso
- a partir de ese momento y hasta el efectivo pago la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires."
- Votos / regla de mayoría: La decisión fue unánime (Dra. Soláns votó afirmativamente y la Dra. Mauri "por los mismos fundamentos, votó en igual sentido"), y el bloque dispositivo final corresponde a la mayoría.
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