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ORTIZ DELFINA C/ ALVAREZ JOSE WALTER Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La actora demandó por resarcimiento económico derivado del incumplimiento de contrato de compraventa de un juego de living. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por $2.000.000, rechazó la aplicación de daño punitivo y la capitalización de intereses y confirmó la tasa de interés aplicada.

Recurso de apelacion Incumplimiento de compraventa Danos y perjuicios Intereses (tasa Capitalizacion) Dano punitivo (art. 52 bis ldc) Principio de congruencia Fuerza mayor Camara de apelaciones mercedes Confirmacion de fallo Costas de alzada no impuestas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DELFINA ORTIZ. Demandado: ALGARROBO CHACO S.A. y JOSE WALTER ALVAREZ. Objeto: Resarcimiento económico por incumplimiento de contrato de compraventa de mercadería mueble (mesa de algarrobo y 8 sillas) por incumplimiento en entrega luego de pago en cuotas. Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda por PESOS DOS MILLONES ($2.000.000), aplicó intereses según la tasa y modalidad determinada por el juez de grado, impuso costas en primera instancia y no impuso costas de alzada en la Cámara; rechazó la petición de capitalización de intereses y la aplicación de daño punitivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "1°) Haciendo lugar a la demanda de resarcimiento económico derivado del incumplimiento de contrato de compraventa de mercadería mueble promovida por DELFINA ORTIZ contra ALGARROBO CHACO S.A. y JOSE WALTER ALVAREZ que asciende a la cantidad de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000); 2°) Aplicando al importe indicado precedentemente los intereses indicados en la forma referida en el Considerando Cuarto; 3°) Imponiendo las costas del presente proceso a la parte demandada; 4°) Difiriendo la regulación de estipendios profesionales hasta que quede consentida o firme la presente y obre liquidación pertinente (arts. 51 sgtes y cc de la ley 14967)." "Liminarmente cabe advertir que el agravio en tratamiento no puede prosperar, habida cuenta que la indemnización que fijo el magistrado anterior fue fijada a la fecha de la valuación judicial del daño , es decir a la fecha de la sentencia de grado , con lo que va dicho que fue a valores de actualidad , respetándose la reparación plena . ( art. 772 y 1.740 del CCyC )" "Con respecto a lo que resuelve el juez de grado con respecto a los intereses a aplicar , lo decidido es correcto , pues esta sala lo viene resolviendo de la misma forma.( art.767 y ccs. CCyC; SCBA causas 120.536 y 121.134 ; Esta sala causa 10.927 entre muchas mas) SE CONFIRMA lo decidido por el sentenciante de origen." "Este reclamo de aplicar el art. 770 inc. b no puede prosperar , pues la actora no lo solicitó al interponer demanda y no es aplicable de oficio... Ha dicho la SCBA : ' El principio de congruencia se vincula, básicamente, con la forma en que los órganos jurisdiccionales deben resolver las cuestiones sometidas a su decisión, teniendo en cuenta los términos en que quedó articulada la relación procesal...' Siendo ello así , esta Alzada se ve impedida de tratar cuestiones no sometidas al juez de grado . ( art. 272 CPCC)" "En definitiva, se trata de una herramienta de prevención del daño que se aplica como sanción a quien ha actuado con grave indiferencia hacia los derechos del consumidor. Sólo procede, entonces, ante la intención o suficiente negligencia que, como tal, amerite sanciones con el fin de desanimar la ocurrencia futura de acciones similares.
- Analizada la conducta de la demandada entiendo que no corresponde aplicarle tal sanción , pues ... por razones de salud de su familia no había podido cumplir con lo acordado ..., es decir que no cumplió por fuerza mayor. (art. 1.067 CCyC y art. 10 bis ley 24.440 ) Con ello va dicho que su intención fué la de cumplir con sus obligaciones , por lo que tal proceder no puede configurar que haya actuado con mala fe contractual... SE RECHAZA ESTE AGRAVIO." Dispositivo de la Cámara (bloque final): "1°) CONFIRMAR la sentencia en crisis en todo lo que fue materia de apelación y agravios. 2º) SIN IMPOSICION DE COSTAS DE ALZADA , atento como se resolvió y por no existir contradictor , difiriendo las regulaciones de honorarios para su oportunidad."

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