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B.J.B. C/ S.M.S. Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA

Acción reivindicatoria promovida por Bengochea contra Saldivia y otro por la posesión/reivindicación del bien. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada por no haber expresado agravios en término, por lo que se dejó sin efecto el recurso concedido, sin costas de Alzada.

Accion reivindicatoria Apelacion Recurso desierto Agravios Articulo 254 cpcc Notificacion electronica Costas de alzada Sentencia de camara Mercedes Art. 261 cpcc.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BENGOCHEA JAVIER BERNARDO. Demandado: SALDIVIA MARIA SOLEDAD y otro/a. Objeto: Acción reivindicatoria. Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 12 de agosto de 2025 —concedido el 18 de agosto de 2025— por no haber expresado agravios en el plazo fijado por el art. 254 del C.P.C.C., y ordenó notificar y registrar; se decidió además no imponer costas de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Conforme a lo dispuesto por el art. 254 del C.P.C.C. el 26 de mayo de 2026, se decretó en los presentes autos que el apelante expresara agravios. Notificado de dicho decreto (ver notificación electrónica de fecha 26 de mayo de 2026) la demandada dejó transcurrir los días que la ley fija a tal efecto sin que lo haya hecho, ello según fuera informado por el Actuario, conforme se desprende del auto del 10 de junio de 2026. En consecuencia, propongo que se declare desierto el recurso concedido el 18 de agosto de 2025 a la parte demandada-, sin costas de Alzada en atención al modo en que se resuelve (conf. art. 68 y conc. del CPCC). VOTO POR LA AFIRMATIVA." "Que está probado en autos que la parte demandada no ha expresado agravios dentro del plazo fijado por el art. 254 del C.P.C.C. POR ELLO y demás fundamentos consignados en el acuerdo que precede y lo dispuesto por el art. 261 del C.P.C.C. se declara desierto el recurso interpuesto por la demandada el 12 de agosto de 2025, el que fue concedido el 18 de agosto de 2025, sin costas de Alzada en atención al modo en que se resuelve. REGISTRESE. NOTIFIQUESE y DEVUELVASE."
- Votación y mayoría: Votaron afirmativamente los Dres. CARLOS ALBERTO VIOLINI y LUIS MARÍA NOLFI; decisión unánime en el sentido de declarar desierto el recurso.

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