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DUEÑAS GABRIELA BEATRIZ C/ REMAX OFICINA PILAR.TOTAL PILAR S.A Y OTRO/A S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO

La actora reclamó el cobro de u$s6.500 entregados como reserva por la frustración de una operación de compraventa. La Cámara confirmó la condena a pagar u$s6.500 (con intereses) a la actora, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de Total Pilar S.A. y sólo modificó la fecha de inicio de la mora al 18/03/2018.

Reserva de compra Clausula penal Legitimacion pasiva Responsabilidad de la empresa organizadora Mora automatica Intereses Interpretacion contractual Ley 24.240 (defensa del consumidor) Firma re/max total Fecha de mora 18/03/2018.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gabriela Beatriz Dueñas. Demandado: REMAX Oficina Pilar (Total Pilar S.A.), Martín Voss y la tercera citada Lucrecia Aída Saulle. Objeto: Cobro sumario de la suma de u$s6.500 entregada como reserva de compra por frustración del negocio; se reclamó que la suma quedara a favor de la actora como indemnización. Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de Total Pilar S.A. y condenó a las demandadas a pagar u$s6.500 con sus intereses y costas, modificando únicamente la fecha de inicio de la mora, que se fija el 18/03/2018. Se impusieron las costas de Alzada a cada recurrente por su recurso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del tribunal): "La protesta no habrá de prosperar. En efecto, el planteo de la recurrente parte de una premisa que no comparto, pues pretende resolver la cuestión desde una perspectiva exclusivamente societaria; sin embargo, entiendo que debe analizarse a la luz de la realidad económica de la operación y de los principios que informan el derecho del consumidor... Fue precisamente esa organización empresarial la que se presentó frente a la actora y al demandado como proveedora del servicio de intermediación inmobiliaria, generando la confianza propia de quien contrata con una empresa que actúa bajo una marca común y mediante una estructura organizada." "En efecto, una adecuada interpretación del instrumento (arts. 1061, 1063, 1064 y ccs. del CCyCN) me impide identificar que el mecanismo acordado para realizar la compra quedaba sometida a una condición suspensiva, la cual era el efectivo otorgamiento del crédito. Si las partes realmente hubieran querido subordinar la eficacia del negocio al otorgamiento del crédito, correspondía que esa circunstancia hubiese sido expresamente incorporada en el documento de reserva..." "De modo que la mora automática opera en todo supuesto obligacional que no esté encuadrado dentro de alguna de las excepciones mencionadas... Conforme a los términos de la reserva, aceptada la oferta por la parte vendedora el 16/01/2018, comenzó a correr el plazo máximo de sesenta días previsto para la escrituración... Vencido dicho plazo sin que se hubiera concretado la escrituración, la mora se produjo de pleno derecho a partir del 18/03/2018, sin necesidad de interpelación previa (art. 886 del CCyCN)."
- Votos / mayoría: El Acuerdo fue por mayoría (ambos jueces votaron por la afirmativa), la Cámara resolvió confirmar la mayoría de lo decidido en primera instancia y modificar únicamente la fecha de mora.

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