A. A. M. J. C/ N. E. C. S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Reposición in extremis en ejecución de honorarios solicitando se revoque resolución previa. La Cámara rechazó la revocatoria por no configurar error material ni supuesto excepcional habilitante y por tratarse de una controversia de interpretación jurídica, agregando que no corresponde imponer costas por falta de bilateralización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: A. A. M. J.
Demandado: N. E. C. S.
Objeto: Ejecución de honorarios.
Decisión: Se rechazó el recurso de revocatoria in extremis interpuesto por el ejecutante contra la resolución del 4 de agosto de 2026. No se imponen costas por falta de bilateralización.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos textuales relevantes):
"Planteado así el tema cabe señalar que, clásicamente, la revocatoria in extremis fue concebida (como creación doctrinaria y jurisprudencial) para subsanar errores materiales -y también excepcionalmente yerros de los denominados 'esenciales', groseros y evidentes
- deslizados en un pronunciamiento de mérito dictado en primera o ulterior instancia -que no pueden corregirse a través de aclaratorias
- y que generan una agravio para una o varias partes.
Estos errores 'esenciales' refieren a aquellos que sin ser un yerro material es tan grosero y palmario que puede y debe asimilarse a este último (Peyrano, Jorge W. 'Precisiones sobre la reposición "in extremis"' JA 2005-1115)"
"Ahora bien, como se ve, la revocatoria in extremis ha sido concebida con un propósito muy específico, como un remedio excepcional para operar, también, en situaciones excepcionales.
En este caso, no se observa error alguno que amerite admitir la reposición en los términos ya descriptos.
El recurrente, en verdad, se disconforma con la interpretación y análisis jurídico que hemos realizado, lo cual excede el ámbito de este tipo de medio impugnativo."
"De este modo, no tratándose de una providencia simple ni demostrándose que el caso ingrese dentro de los supuestos que habilitan la reposición in extremis, soy de la idea que se deberá rechazar el recurso interpuesto.
Sin costas atento la falta de bilateralización (arg. art. 68 segunda parte del C.P.C.C.)"
Bloque dispositivo final: "Conforme al resultado obtenido en la votación que instruye el Acuerdo que antecede, SE RECHAZA el recurso interpuesto. Sin costas atento la falta de bilateralización (art. 68 segunda parte del C.P.C.C.)"
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: