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S. A. L. C/R. R. A. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

La actora promovió juicio de prescripción adquisitiva (usucapión) contra el titular registral del inmueble. La Cámara confirmó la suspensión del trámite dispuesta por la juez de grado hasta que se resuelva el expediente de ausencia con presunción de fallecimiento, por existir incertidumbre sobre la existencia del demandado y defectos en la citación.

Prescripcion adquisitiva Usucapion Suspension Ausencia con presuncion de fallecimiento Citacion por edictos Legitimacion pasiva Art. 157 cpcc Defensor oficial Nulidad Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: S. A. L. C. Demandado: R. R. A. S. (titular registral) Objeto: Prescripción adquisitiva (usucapión) de un inmueble; se tramita citación por edictos al titular registral. Decisión: Se confirmó la resolución de primera instancia que suspendió el trámite del juicio de usucapión hasta que se cuente con resolución definitiva del expediente sobre ausencia con presunción de fallecimiento del titular registral. Se impusieron las costas de esta instancia a la apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, con lenguaje del tribunal): "Nos encontramos frente a un juicio de prescripción adquisitiva en donde se citó por edictos al titular registral del inmueble y se designó Defensor Oficial para representarlo. Al tomar intervención, el Defensor denunció la existencia de un proceso de ausencia con presunción de fallecimiento seguido respecto de esa misma persona, el cual fue requerido y tenido a la vista por la Sra. Jueza de Grado (ver lo actuado con fecha 13 de Noviembre de 2025) y también por nosotros. Sobre esa base se dispuso la suspensión que hoy se cuestiona y debemos decidir si esa decisión se sostiene. Adelanto que, a mi juicio, la respuesta es afirmativa." "La suspensión encuentra sustento en el art. 157 del CPCC. Esa norma impone a los jueces declarar la suspensión de los plazos cuando causas graves hicieren imposible la realización del acto pendiente. Y aquí existe una causa suficientemente grave: la incertidumbre sobre la existencia misma del demandado. No se sabe, a ciencia cierta, si la persona contra quien se dirige la pretensión está viva o muerta. De esa definición depende quién debe ocupar el lugar de demandado en este juicio." "Un proceso de usucapión avanza hacia una sentencia que declara adquirido un derecho real. Esa sentencia debe ser oponible a quien realmente reviste la calidad de legitimado pasivo. Dictarla sin haber definido quién es ese sujeto expone a todo lo actuado a una nulidad posterior. Y el primer perjudicado por esa nulidad sería el propio poseedor que hoy reclama celeridad." "De las actuaciones sobre ausencia con presunción de fallecimiento, que tengo a la vista, surge la individualización de eventuales herederos (ver fs. 7/10). Frente a esa constancia, algo debía actuarse a su respecto porque la citación edictal dirigida exclusivamente al titular registral no los alcanza en debida forma y no se advierte, siquiera, que se los hubiera intentado ubicar." "El propio memorial confirma la existencia del problema: allí la actora afirma que el demandado nació el 1 de junio de 1927 y contaría hoy con noventa y nueve años; y sostiene que resulta jurídicamente presumible que ya no se encuentra con vida. Sin embargo, los edictos que invoca como cumplidos citaron al demandado, no a sus herederos (ver proveído del 4 de Julio de 2025)." "Resta la queja sobre la duración del proceso de ausencia y sobre la falta de legitimación de la actora en aquel trámite. Entiendo que la suspensión no condena a la apelante a la inacción: nada le impide presentarse en esas actuaciones e invocar su condición de parte en este juicio como interés concreto. Desde allí puede instar el trámite paralizado y procurar el pronunciamiento cuya demora denuncia."
- Voto mayoritario: Ambos jueces (Quadri y Moro) votaron conforme a lo resuelto; no hubo disidencia relevante. Fechas y referencias procesales impulsoras: resolución de grado que suspendió el trámite (27/03/2026); reposición de la actora (1/04/2026); desestimación de la revocatoria y concesión de la apelación en relación (24/04/2026); contestación del Defensor Oficial (3/07/2026); edicto de citación citado (4/07/2025); dato biográfico invocado: nacimiento del demandado el 1/06/1927 (se alega presumible fallecimiento, 99 años).

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