G. M. B. C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La actora reclamó daños y perjuicios por incumplimiento contractual y rechazo de cobertura por robo del automotor. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda contra el productor, confirmó la pauta de valuación (ACARA) y modificó la sentencia elevando los montos por privación de uso, daño extrapatrimonial y daño punitivo, y fijando tratamiento diferencial para la tasa de interés.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: G. M. B. C., titular del automotor asegurado.
Demandado: SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA; el productor intermediario Marcelo Germán M.; y otros.
Objeto: Incumplimiento contractual/daños y perjuicios por rechazo de cobertura de seguro tras robo del vehículo Chevrolet Spin (dominio NCR238) ocurrido el 24/12/2023; se reclamaron además privación de uso, daño extrapatrimonial y daño punitivo, entre otros rubros.
Decisión: Por mayoría (Sala II, Quadri-Moro) se confirmó la sentencia apelada en cuanto rechazó la demanda contra el productor Marcelo M. y en la pauta de valuación del rodado; se modificó la sentencia para aumentar las sumas indemnizatorias: privación de uso a $2.500.000; daño extrapatrimonial a $4.000.000; daño punitivo a $5.000.000; y se determinó que la tasa pura del 6% anual se aplicará hasta la fecha de esta sentencia para los rubros privación de uso y daño extrapatrimonial y, de allí en más, la tasa fijada en la primera instancia. Se distribuyeron costas de alzada 20% a la actora y 80% a la aseguradora; costas del recurso de la actora respecto del productor, a cargo de la actora. Se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales relevantes, lenguaje original del tribunal):
"La aseguradora que pretende liberarse invocando la suspensión de la garantía carga con su demostración. No le basta con probar la falta de pago en término. Debe acreditar, además, que la cobertura estaba efectivamente suspendida cuando ocurrió el siniestro. Y en el marco de una relación de consumo esa carga se refuerza, porque es la proveedora quien cuenta con los elementos (art. 53 párr. 3 de la ley 24.240)."
"Las tres fuentes que vengo mencionando, y en las cuales se apoyó también el sentenciante, convergen y ninguna fue desvirtuada... La gestión del día 20 de Diciembre de 2023 surge allí con claridad y el texto también 'Se solicita mantener la cobertura hasta 24/12/2023'. ... Es su propio cálculo, y coincide con el que surge del informe pericial. Pero de allí extrae una conclusión que no puedo acompañar. Le atribuye eficacia liberatoria a la fecha del pago, realizado el 25 de diciembre de 2023. El razonamiento desplaza el eje del problema. Lo que define si la aseguradora debe responder no es cuándo se pagó la prima. Es si la garantía estaba vigente cuando se produjo el hecho que la pone en funcionamiento. Y el hecho se produjo el 24 de diciembre de 2023, esto es, el último día de la extensión que la propia apelante reconoce."
"El plazo adicional del que vengo hablando no quedó fuera del contrato: pasó a integrar su contenido. El contrato se integra con los usos y prácticas regularmente observados en el ámbito en que se celebra (art. 964 inc. c del CCyC). La buena fe obliga no sólo a lo formalmente expresado, sino a lo que verosímilmente se entendió al contratar (art. 961 del CCyC) ... En este contexto, al otorgar cuatro días de extensión, la aseguradora no suprimió la mora, lo que hizo fue diferir los efectos que la póliza le asignaba. Y, como lo vengo señalando, no puede desconocer ahora la eficacia de aquello que ella misma dispuso. Hay, por último, un dato que la apelante omite ponderar y que aquí resulta decisivo. Estamos ante un contrato de consumo (arts. 1092 y 1093 del CCyC). En ese terreno los efectos más severos de la mora no pueden aplicarse con la mecánica del derecho común."
Voto y mayoría: El Dr. Quadri votó parcialmente a favor de la modificación y la Dra. Moro adhirió; el dispositivo final confirma y modifica la sentencia en los términos arriba expresados.
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