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RANDADO ALDO DIEGO S/ SUCESION AB-INTESTATO

La administradora del sucesorio apeló la resolución que rechazó la rendición de cuentas, defendiendo la utilidad de las gestiones extrajudiciales y judiciales realizadas. La Cámara revocó parcialmente la resolución de grado, entendiendo que ciertas diligencias (inscripción en ARCA, CBU y gestiones para cobro de títulos públicos) reviste-ron utilidad y correspondieron a la función administrativa; impuso costas en el orden causado por el progreso parcial.

Recurso de apelacion Rendicion de cuentas Sucesion ab-intestato Administrador de sucesorio Inscripcion en arca Cbu Cobro de titulos publicos Costas en el orden causado Revocacion parcial Regulacion de honorarios diferida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La administradora del sucesorio (quien aceptó el cargo el 3/12/24) interpone recurso de apelación contra la resolución que rechazó su rendición de cuentas. Demandado: Los coherederos (hijos y cónyuge supérstite en segundas nupcias) y un acreedor (ex cónyuge del primer matrimonio) que se opusieron a la rendición. Objeto: Se impugna la resolución de fecha 15/12/25 que rechazó la rendición de cuentas de la administradora, solicitando que se valore su gestión y se revoque la decisión, y se cuestiona la imposición de costas. Decisión: La Cámara de Apelación revocó parcialmente la resolución apelada, reconociendo que, en forma parcial, se efectuaron diligencias útiles de administración (entre ellas la inscripción en ARCA, la obtención del CBU y gestiones para cobro de títulos públicos) y ordenó costas de ambas instancias en el orden causado por el progreso parcial de la rendición. Se difiere regulación de honorarios para la etapa oportuna.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes): "Brevemente delimitada la cuestión sometida al análisis de este Tribunal (art. 272 del CPCC), el sustrato de la controversia se circunscribe a determinar la eficacia de la tarea encomendada al administrador del sucesorio a cuya designación debió acudirse por intermedio del Organismo de Contralor (resolución del 29/10/2024), con motivo de las divergencias entre los sucesores (hijos y cónyuge supérstite en segundas nupcias) y la intervención de un acreedor (ex cónyuge del primer matrimonio)." "De este modo, debe concluirse, si bien de modo parcial, que se han efectuado diligencias propias de la Administración que más allá de la activación que, simultáneamente, han llevado a cabo los propios coherederos en el mismo sentido, no pueden ser desatendidas en función de tratarse de constancias
- como es el caso de la Inscripción en Arca y el CBU de la sucesión
- que permitarán la correcta percepción y eventual inversión de los fondos pendientes de ser transferidos." Dispositivo final (resumen literal del pronunciamiento): "Por lo expuesto, con el alcance señalado en los considerandos, se revoca parcialmente la resolución recurrida. Costas de ambas instancias en el orden causado atento el progreso parcial de la rendición (arts. 68 y 69 del CPCC). Diferir la regulación de honorarios para la etapa oportuna (artículo 31 de la ley arancelaria). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DEVUÉLVASE."
- Votos: Los Dres. Fede y Lami votaron en igual sentido; no hubo disidencia.

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