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MARCHETTI SUSANA HAYDEE Y OTRO/A (53) C/ CORDOBA HECTOR VIDAL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Las actoras solicitaron el beneficio de litigar sin gastos y se impugnó la caducidad de la instancia decretada por el juzgador de primera instancia. La Cámara revocó la declaración de caducidad por aplicación restrictiva del instituto dado el avanzado estado del trámite y obligó al pago de costas en ambas instancias.

Caducidad de instancia Beneficio de litigar sin gastos Interpretacion restrictiva Prueba sintys Recursos de apelacion Costas Derecho de defensa Economia procesal Art. 310 cpcc Camara de apelaciones (la matanza)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marchetti Susana Haydee y Matilla Natalia Elisabeth promovieron acción para obtener el beneficio de litigar sin gastos. Demandado: Córdoba Héctor Vidal (parte notificada del traslado). Objeto: Concesión del beneficio de litigar sin gastos (BLSG). Decisión: La Cámara revocó la resolución de fecha 26/6/2025 que había decretado la caducidad de la instancia, y emplazó a costas de primera y segunda instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Ahora bien, luego del relato pormenorizado de las actuaciones, el recurso debe prosperar. En efecto, conforme las constancias probatorias agregadas por las apelantes, no puede desconocerse que asiste razón en cuanto afirman que el proceso se encuentra sumamente avanzado. Al momento de decretarse la caducidad de instancia, se advierte que la parte actora habría acompañado casi la totalidad de la prueba requerida por el sentenciante de origen, restando únicamente adjuntar los informes remitidos por el organismo Sintys y dar traslado de los mismos a la parte demandada, tal como incluso lo había destacado el juzgador en el despacho de fecha 6/12/2024. En autos, tal como se ha observado, se encuentran debidamente agregadas las declaraciones juradas y actas testimoniales; vale decir, nos encontramos frente a un proceso avanzado, máxime la naturaleza del mismo. No podemos dejar de valorar que la declaración de caducidad provoca la pérdida de derechos -en algunos casos definitivamente-; por ende, la aplicación de este instituto debe efectuarse con suma prudencia, como una medida de carácter excepcional y, por lo tanto, de interpretación restrictiva. Sobre todo, si el juicio se encuentra avanzado en su desarrollo, supuesto en el cual debe evaluarse muy especialmente la situación, pues además la prodigalidad en su declaración puede en algunos casos fomentar una innecesaria duplicación de juicios. Por lo cual, todo lo referente a la perención debe resolverse en el sentido más favorable a la subsistencia de las acciones." Y el bloque dispositvo final literal: "RESUELVE: 1°) REVOCAR la resolución de fecha 26/6/2025 en todo cuanto ha sido materia de agravios (arg, arts. 310 y concs. CPCC). 2°) CON COSTAS de Primera y Segunda Instancia en el orden causado (art. 68 2° párr. CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE la presente resolución por Secretaría, en los términos del artículo 10 del Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos, Anexo I, capítulo II del Acuerdo 4039 SCBA., a los domicilios electrónicos respectivos, los que se consignan seguidamente. Fecho, DEVUELVASE."

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