PELLENDIER MONICA MABEL C/ BARRAZA MIRTA GRACIELA Y OTRO/A S/ EJECUCION DE SENTENCIA
La actora ejecutó sentencia por $18.174,48 y solicitó la actualización del crédito por pérdida del poder adquisitivo. La Cámara sostuvo la tasa aplicada hasta el 4/4/2025 y, a partir de esa fecha y hasta el pago, dispuso la aplicación de la Tasa de Intereses Moratorios (TIM) publicada por el BCRA, imponiendo costas de Alzada en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pellendier Mónica Mabel.
Demandado: Barraza Mirta Graciela y Della Maggiora Silvano Edgardo.
Objeto: Ejecución de sentencia por suma de $18.174,48 más intereses; pedido de actualización del crédito por erosión inflacionaria conforme doctrina “Barrios” o, subsidiariamente, una tasa equitativa.
Decisión: La Cámara mantuvo la tasa aplicada por la resolución apelada hasta el 4/4/2025 (fecha de inicio de la ejecución) y, desde esa fecha y hasta el pago, ordenó aplicar la Tasa de Intereses Moratorios (TIM) publicada por el BCRA; impuso costas de Alzada en el orden causado y diferirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en el lenguaje del tribunal):
"El decisorio en cuestión, rechazó la pretensión de la actora de actualizar la deuda conforme la doctrina emanada del fallo 'Barrios' de la SCBA."
"Tal como lo ha señalado nuestro estimado colega, el Dr. Louge Emiliozzi, en la causa 'Bruni', 'Rivera ha explicado que desde hace varias décadas atrás los tribunales -incluyendo a la Corte Suprema de la Nación
- avalaron la indexación de las obligaciones, en la inteligencia de que la actualización de las obligaciones dinerarias no las hace más onerosas en su origen sino que solo tiende a mantener su valor real, como así también que la actualización de los créditos tiene fundamento constitucional pues se halla en juego la garantía de la propiedad.'"
"De la lectura de los párrafos que anteceden extraídos del fallo 'Barrios' surge con claridad que la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 es una solución de ultima ratio, por ende, subsidiaria a otras que puedan solucionar de manera justa y adecuada el desequilibrio que se pretende corregir."
"Por otra parte, cabe señalar que en los autos principales... el 4/4/25, al promover la ejecución de sentencia..., la actora solicitó la aplicación de la doctrina del fallo 'Barrios'; y fue la expresión de agravios la oportunidad en la que pidió (de manera subsidiaria) la aplicación de una tasa de interés equitativa (superior a la aplicada en la resolución apelada)."
"En ese contexto, teniendo en cuenta la petición de la recurrente, y las facultades que surgen del inc. c) del art. 768 del CCCN..., considero de aplicación al caso la tasa de intereses moratorios (TIM) difundida por la mencionada institución."
La Cámara concluyó finalmente en el dispositivo:
"Se Resuelve: 1) Mantener la aplicación de tasa de interés fijada en el decisorio recurrido hasta el 4/4/25 (fecha de inicio de la ejecución de sentencia y momento en que se cuestionó la desactualización del crédito) y de ahí en adelante, y hasta el efectivo pago, la tasa de intereses moratorios (TIM) publicada por el BCRA; 2) Imponer las costas de Alzada en el orden causado...; 3) Diferir la regulación de honorarios de esta Instancia..."
Votos: unanimidad de la Sala I (Carrasco, Louge Emiliozzi y Comparato), adhiriendo todos al voto que propuso la aplicación de la TIM conforme lo previsto por el art. 768 inc. c) del CCCN y la doctrina 'Barrios'.
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