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CAFFERATA PABLO ANDRES C/ PONCE CINTIA ESTER S/ ACCION REIVINDICATORIA

El actor reclamó indemnización por privación de uso del inmueble tras la separación convivencial. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la demandada: redujo la condena a $8.820.000, confirmó lo demás y dispuso que la vencida soporte el 70% de las costas.

Recurso de apelacion Privacion de uso Renta compensatoria Vivienda familiar Cccn art. 522 Reduccion de condena Costas Liquidacion de comunidad Interes Pena pecuniaria $8.820.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pablo Andrés Cafferata. Demandado: Cintia Ester Ponce. Objeto: Acción reivindicatoria y, subsidiariamente, indemnización por privación de uso del inmueble; asimismo se reclamaron daños morales y psicológicos. Decisión: La Cámara confirmó que la acción reivindicatoria devino abstracta y rechazó los daños morales y psicológicos; hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada y modificó la condena por privación de uso, reduciendo el monto a $8.820.000 y eximiendo parcialmente de costas a la vencida, quien deberá soportar el 70% de las mismas. Confirmó lo demás de la sentencia apelada y fijó costas de segunda instancia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes): "Pues bien, atento dicha facultad de fijar renta compensatoria que ostenta el Juez al amparo del art. 522 del CCCN, cabe ponderar que en el marco del proceso de protección contra la violencia familiar deducido oportunamente por la recurrente, aquella ya había manifestado que había efectuado un aporte para adquirir la propiedad -estimaba de un 30% de su valor (fs. 102/105 informe del 12/02/2020, causa 58328 -Ponce Cintia Ester c/ Cafferata Pablo Andrés s/ Protección contra la Violencia Familiar
- del Juzgado de Paz Letrado de Escobar). Tales circunstancias fueron esgrimidas aquí como defensa, dando lugar a la producción de prueba, la cual ha sido valorada por el a-quo -en los términos ya reseñados precedentemente, aunque sólo como fundamento para desestimar el daño moral y el daño psicológico. Mismas invocaciones integran la demanda de la acción de liquidación que se encuentra pendiente de pronunciamiento en el fuero especializado de familia." "Entonces, su permanencia en lo que había sido su vivienda, avalada en las cautelares referidas que le atribuyeron su uso fundado en la necesidad de litigar por los derechos que reclamaba, debe dar lugar -equitativamente
- a un compensación en favor del accionante, en el orden del 70% del valor locativo del bien. Por ello, sin perjuicio de lo que en más o menos se determine finalmente en el juicio sobre liquidación de la comunidad en el Juzgado de familia actuante -de reconocerse allí un crédito o derecho a la actora
- y más allá de la compensación que entonces deba efectuarse, arribo a la convicción de que motivos de buena fe, equidad, y proscripción del abuso del derecho (Arts. 2, 9, 10, 729 CCCN)
- autorizan a reconocer la compensación pecuniaria por uso exclusivo en favor del accionante, pero limitada al equivalente al 70% de un canon locativo que razonablemente pudiera corresponder." "Por ello, si mi opinión es compartida, corresponderá reducir la compensación por privación de uso a la suma de $8.820.000.
- y limitar la imposición de costas de primera instancia al 70% de las causadas. En consecuencia, siendo que es victoriosa en segunda instancia la recurrente -pero solo parcialmente
- las costas de Alzada considero justo sean soportadas en el orden causado."
- Votos: Sentencia unánime (los Dres. Bentancur y Henricot votaron en el mismo sentido). No hay disidencia.

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