TAPIA MARIA DE LOS ANGELES Y OTROS C/ YAQUINTA JUAN MANUEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demandaron por daños y perjuicios por accidente de tránsito con muerte de Fermín Viana; la Cámara confirmó la atribución de responsabilidad (70% Yaquinta / 30% Alves) y confirmó la mayor parte de las indemnizaciones, pero modificó el rubro Daño psicológico, reconociendo solo el costo del tratamiento y reduciendo sus montos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María de los Ángeles Tapia y sus hijas Ignacia, Laura y Emilia Viana.
Demandado: Juan Manuel Yaquinta; Héctor Jorge Alves; Luis Carlos Irigoyen; y las aseguradoras Federación Patronal Seguros S.A. y San Cristóbal SMSG.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 09.09.2019 en el que falleció Fermín Viana.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de fecha 28.02.2025 en cuanto a la atribución de responsabilidad (70% a Yaquinta, 30% a Alves) y en la mayoría de los rubros indemnizatorios; dejó sin efecto el mecanismo de conversión a SMVM usado en instancia de origen; modificó el rubro "Daño psicológico" reduciéndolo a la cobertura del tratamiento psicológico indicado (monto y aplicación de intereses conforme se expresa); aplicó intereses del 6% anual desde la fecha del hecho hasta 28.02.2025 y, luego, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia hasta su efectivo pago; impuso costas de Alzada 20% a las actoras y 80% a los codemandados; diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo rechazar los recursos de apelación bajo estudio y, consecuentemente, confirmar la distribución de responsabilidad establecida en la instancia de origen, en el 70% a cargo de Juan Manuel Yaquinta y el 30% a cargo de Héctor Jorge Alves (arts. 163, 375, 384, 421 y concds. del C.P.C.C.; arts. 1722, 1729, 1734, 1757, 1769 y concds. del C.CyC.; arts. 39, 51 y concds. de la Ley 24.449)."
"En respuesta a ello, adelanto al Acuerdo que tales agravios merecen acogida parcial a partir de las siguientes consideraciones.... A partir de lo reseñado, propongo al Acuerdo hacer lugar a los agravios en estudio y modificar el reconocimiento del 'Daño psicológico' como partida autónoma respecto de las accionantes, correspondiendo solo el costo del tratamiento psicológico y terapéutico aconsejado por la perito para cada una de ellas... propongo reconocer las siguientes sumas: $ 360.000 para María de los Ángeles Tapia, $ 1.600.000 para Emilia Viana, $ 390.000 para Laura Viana y $ 2.340.000 para Ignacia Viana. A dichas sumas de dinero se les aplicará la alícuota del 6% anual desde la fecha de ocurrencia del hecho (09.09.19.) hasta la fecha del dictado de la presente... y de aquí en más, y hasta su efectivo pago, la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días...."
Bloque dispositvo final (textual):
"POR LO EXPUESTO, demás fundamentos del acuerdo y lo prescripto por los arts. 266 y 267 del C.P.C.C., se RESUELVE: I).
- Confirmar la sentencia de fecha 28.02.2025 tanto en lo que refiere a la responsabilidad civil allí asignada; y modificarla en el aspecto y con los alcances explicitados en el apartado I) del voto a la segunda cuestión. II).
- Dejar sin efecto el criterio aplicado en la instancia de origen que convertía el capital de condena en una determinada cantidad de SMVM para preservar su valor... III).
- Establecer que al capital indemnizatorio reconocido a la coactoras, a excepción de aquel reconocido en concepto 'Daño psicológico' (redeterminado en esta instancia al que se le aplicarán los intereses conforme se tratara en la cuestión anterior), se le deberá adicionar la alícuota del 6% anual desde la fecha del hecho (09.09.19.) hasta la fecha del dictado del auto recurrido, esto es el día 28.02.25.... IV).
- Imponer las costas de Alzada en 20 % a las actoras y en un 80% a los codemandados...."
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